REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2013-001009
SOLICITANTES: MONICA CAMBLOR MENDOZA y GORWIN JOSE RAMIREZ SUBERO, titulares de las cédulas de identidad Nro V-12.318.267 y V-10.828.028 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ------- años de edad, a solicitud de los ciudadanos MONICA CAMBLOR MENDOZA y GORWIN JOSE RAMIREZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.318.267 y V- 10.828.028 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticinco (25) de enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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