REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020665
SOLICITANTE: ROSA ELISA TORRES DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.819.756.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTAR AL ADOLESCENTE EN LA SUSCRIPCION DE 168.750 ACCIONES POR AUMENTO DE CAPITAL.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana ROSA ELISA TORRES DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.819.759, en su carácter de Curadora Especial del adolescente ---- de edad.
En fecha 08-11-12, se admitió la demanda y se dictó despacho saneador; siendo que posteriormente la parte procedió a reformar la solicitud.
Se ordenó en fecha 04-12-12, notificar al Ministerio Público, se dejó constancia por parte de la Secretaria de su notificación en fecha 07-01-13.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la Curadora Especial, el Ministerio Público, la progenitora y el adolescente de autos.
La peticionante procedió a solicitar que se le autorizase para proceder a suscribir nuevas acciones por aumento de capital a favor del adolescente ----.
Conjuntamente con la solicitud la Curadora Especial, consignó:
• Copia simple de las actuaciones mediante la cual la ciudadana ROSA TORRES, acepta el cargo como Curadora Especial del adolescente ----- (F. 07 y 08); las cuales se aprecian como emanadas de documento público que el mismo constituye y por cuanto permite evidenciar el carácter de la solicitante, valoración que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 23/06/2011 (F. 21 al 24); la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio y del mismo modo que permite establecer la evidente necesidad de la solicitud, valoración que se hace conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y del adolescente de autos (F. 25 y 26); las cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia simple del acta de nacimiento del adolescente ----- (F.27 al 28); la cual se aprecia y se le da valor probatorio toda vez que la misma permite evidenciar la filiación entre el adolescente y sus progenitores, todo conforme a lo previsto en el articulo 1360 del Código Civil.
• Copia simple de la Autorización Judicial Para Representar al adolescente de autos en las asambleas extraordinarias de la Sociedad Mercantil Sistemas Electrónicos de Seguridad SES C.A., signado con el Nro. AP51-S-2008-015420 (F.29 al 74) y Copia simple del T.U.U.H. signado con el Nro. S-25157 (F.75 al 115); los cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el articulo 1360 del Código Civil ya que a través de ellos se puede establecer u obtener información relevante en el presente asunto.
Es necesario destacar que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; la progenitora del beneficiario de autos procedió igualmente a ratificar la solicitud y el adolescente conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, manifestó su conformidad.
La Vindicta Pública señaló no tener objeción alguna con la solicitud.
Se evidencia de lo alegado y probado en autos que es de evidente utilidad para el adolescente la presente solicitud, por lo que esta sentenciadora considera que es procedente la misma. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial para Suscribir la cantidad de (168.750,00) nuevas acciones por Aumento de Capital en la Sociedad MERCANTIL SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE SEGURIDAD SES. C.A. En tal sentido, se autoriza a la ciudadana ROSA ELISA TORRES DE ACOSTA, plenamente identificada en autos, en su carácter de Curador Especial del adolescente ------, para que ejerza la representación y defienda de la mejor manera posible y garantice los intereses del mismo en las nuevas acciones por aumento de capital de la Sociedad Mercantil SISTEMAS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD SES. C.A. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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