REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-022642
PARTE ACTORA: CHRISTHIAN JOSE ORTA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.429.724
PARTE DEMANDADA: AURORA MELITZA KATIUSKA ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.526.618.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN CON RELACION A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES.
Vista el acta levantada en fecha 16-01-13, mediante la cual ambas partes en el presente juicio ciudadanos CHIRSTHIAN JOSE ORTA CAMACHO y AURORA MELITZA KATIUSKA ZAMBRANO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.429.724 y V-22.526.618 respectivamente, llegaron a un acuerdo en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES, en los siguientes términos: ““La patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será de ambos padres; en cuanto a la Custodia de los niños de autos será ejercida por la progenitora la ciudadana AURORA ZAMBRANO. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será de la siguiente manera: El padre podrá retirar a los niños cada quince (15) días, los días sábados a las 8:00 a.m. regresándolos el día domingo de 5:00 p.m. a 6:00 p.m., es decir con pernocta. En carnavales de este año la pasarán con la madre, en el entendido que comienza el día sábado hasta el día martes; en semana santa de este año lo pasarán con el padre en el entendido que el mismo comienza el día lunes hasta el domingo siguiente debiendo regresar a los niños de 5:00 p.m. a 6:00 p.m. y al año siguiente viceversa. En vacaciones escolares de este año 2013, los progenitores compartirán las vacaciones siendo que la madre disfrute con ellos desde el inicio de las vacaciones hasta el día 20 de Agosto que se los entregará al progenitor y éste disfrutará del resto de las vacaciones con sus hijos y al año siguiente viceversa. Día de la madre con la madre y día del padre con el padre. En el mes de Diciembre de este año, pasarán el 24 con el padre hasta el día 28 que debe regresarlo a la progenitora a las 8:00 a.m. para que ésta disfrute el 31 con sus hijos y al año siguiente viceversa. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo), divididas en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), cada una, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 01020243430000066497 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora. En cuanto a la bonificación escolar el padre pagará en su totalidad los gastos de útiles escolares y el 50% de gastos de inscripción y la madre pagara en su totalidad los uniformes y el otro 50% de la inscripción escolar. En relación a la bonificación de Fin de Año, ambos padres se comprometen a aportar el 50% de la totalidad de los gastos que generen los niños por ropa, calzados y juguetes que generen los niños con ocasión de las festividades decembrinas con relación a los gastos extras (consultas médicas, medicinas, vacunas, ropa y calzados) durante el año, cultura, recreación, tareas dirigidas y cualquier otra actividad extra serán canceladas por cada uno de nosotros en un 50%.; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.