REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-023731
SOLICITANTE: HILDEMAR JOSE RIVERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro V-5.894.136.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTAR ANTE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS a la ADOLESCENTE DE AUTOS.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por el ciudadano HILDEMAR JOSE RIVERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.894.136, en su carácter de progenitor de la adolescente ------ años de edad.
En fecha 14-12-12, se admitió la solicitud, se instó a la parte a indicar el nombre del CURADOR ESPECIAL; fue propuesto el mismo por el peticionante. Fue debidamente notificado el Ministerio Público.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia del Curador Especial, quién fue debidamente juramentado del cargo sobre él recaído; el adolescente quién manifestó su conformidad y el progenitor quién ratificó su solicitud.

Conjuntamente con la solicitud el peticionante, consignó:

• Copia certificada de documento constitutivo y Estatutos Sociales de la empresa DANIELLE´S CAFÉ C.A, que riela en los folios 05 al 10.
• Copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria, celebrada en fecha 30/03/2006, de la empresa DANIELLE´S CAFÉ C.A, que riela en los folios 11 al 16, los cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia certificada de la Declaración Sucesoral y Solvencia de Sucesiones de fecha 21/06/2012, SENIAT-1088619, expediente N° 093311, que riela en los folios 17 al 22, la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el articulo 1360 del Código Civil.
• Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente de autos, que riela en el folio 23, se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y de la adolescente de autos, que riela en el folio 24, la cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Las documentales consignadas permiten establecer la filiación existente entre los progenitores y el beneficiario de autos, demuestran igualmente la evidente utilidad de la presente solicitud.
Es necesario destacar que el solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y el adolescente conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, manifestó su conformidad; así como fue debidamente discernido el cargo de CURADOR ESPECIAL.
Se evidencia de lo alegado y probado en autos que es de evidente utilidad para la adolescente la presente solicitud, por lo que esta sentenciadora considera que es procedente la misma. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REPRESENTAR ANTE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. En tal sentido, se autoriza al ciudadano FRANKLIN JOSÉ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.956.403, en el carácter de Curador Especial de la adolescente ------, para ejerza la representación, defienda de la mejor manera posible y garantice los intereses de la misma en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil DANIELLE´S CAFÉ C.A, y esté atento de las obligaciones y beneficios que se deriven de la misma en interés superior de ------, debiendo el Curador Especial durante el desempeño de dichas funciones cumplir en todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado.ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta y uno (31) de enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.