REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-013814
SOLICITANTES: LIZ DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ y MIGUEL ANGEL DURAN IRIARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.782.531 y V- 12.386.436 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL para realizar ESTERILIZACIÓN a favor de la adolescente -------.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para realizar la ESTERILIZACIÓN a favor de la adolescente ------, presentada por los ciudadanos LIZ DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ y MIGUEL ANGEL DURAN IRIARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.782.531 y V- 12.386.436 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente ------, de doce años de edad, quienes fueron debidamente asistidos por la Defensora Pública Novena, abogada FANNY SANCHEZ.
Debidamente admitida la solicitud, se ordenó notificar al Ministerio Público, se acordó oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que practicasen informe integral a la adolescente de marras; se libró comunicación a la Dirección del Hospital J. M. de los Ríos, para que procediesen a remitir estudio físico-mental de la adolescente, a quién se acordó oir conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.
En la oportunidad para oír a la adolescente, se dejó constancia que no pudo ser oída la adolescente de autos, debido al poco lenguaje que maneja, toda vez que padece Autismo e Hipotiroidismo Congénito, tal como se pudo constatar de referencia emanada del Servicio de Trabajo Social del Hospital J. M. de los Ríos que riela a los folios 7 al 9 del presente asunto.
Opinión que aún y cuando no puede ser valorado como prueba, esta sentenciadora la toma en consideración, toda vez que a través de ella se pudo observar que la adolescente de marras, presenta poco lenguaje, en virtud del Autismo e Hipotiroidismo Congénito, que señaló la referencia emanada del Servicio de Trabajo Social del Hospital J. M. de los Ríos.
Se recibió informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario Nro 2, adscrito a este Circuito Judicial, el cual en sus conclusiones y recomendaciones arrojó el siguiente resultado:
“…Se concluye que -------, es una adolescente femenina de 12 años. Natural de Caracas y procedente de esta localidad, Soltera, no tiene hijos. Estudia en educación especial con nivel escolar cuarto grado avanzado según señaló la mamá. Con Diagnóstico de Autismo y Retardo Mental Moderado. Se recomienda la Esterilización en la presente adolescente. ..”
Informe que tomando en consideración que fue efectuado por personal especializado quienes cabe detallar, son personal al cual se le exige su formación en la doctrina Integral de Protección, teniendo una experiencia acorde con la competencia especial que desempeñan y quienes son debidamente capacitados por la Escuela Nacional de la Magistratura, siendo por ende los informes emanados de dicho personal adscrito a este Circuito, experticias privilegiadas mediante las cuales se investiga y determina el entorno social del niño, niña o adolescente, su familia, sus antecedentes e historia familiar, los aspectos físico-ambientales, que vienen a ser aspectos medulares a la hora de fundamentar las decisiones en las cuales tenga inherencia un niño, niña o adolescente, los cuales en sus estudios y conclusiones integran enfoques y aportes proporcionados por las respectivas áreas del conocimiento de los miembros del equipo multidisciplinario, esta sentenciadora aprecia y le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Al verificarse la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación, la Defensora Pública y el Ministerio Público, adujeron:
Defensora Pública Novena (E ): “Ratificamos en este acto, la presente solicitud de Autorización Judicial para Esterilización a favor de la adolescente -----.”
Ministerio Público: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial, el Informe del Equipo Multidisciplinario Nro. 2 de este Circuito Judicial, los Informes médicos que constan en autos, así como la opinión manifestada por la adolescente ante este Tribunal, en fecha 18/09/2012, mediante la cual se dejó constancia que la adolescente no pudo manifestar su opinión en virtud del poco lenguaje que maneja, debido al autismo que padece. En consecuencia, esta Representación Fiscal, considera que se encuentran llenos los extremos legales, exigidos para este procedimiento, y por ende no tiene objeción alguna que realizar en la presente causa, toda vez que la autorización requerida es de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de marras, ya que va en beneficio de su propia integridad física y psicológica, e inclusive su propia vida”.
Conjuntamente con la solicitud los peticionantes consignaron las siguientes documentales:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente ------ (F. 04); la cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio que la misma constituye como documento público y por cuanto a través de el se puede constatar la filiación existente entre la adolescente y sus progenitores, valoración que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia de la cédula de identidad de la adolescente de autos (F. 06); Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes (f. 15) documentales que se aprecian y se les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Referencia realizada por el Área de Servicio Social del Hospital “J.M. de los Ríos” referente a la adolescente de autos (F. 07); Oficio emanado por la Directora Encargada del Hospital “J.M. de los Ríos”, mediante el cual remiten al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente referencia Nro. 022-12 (F. 08 y 09); Informe médico realizado por la Dra. ADELVI NIETO, Médico Adjunto del Hospital “J.M. de los Ríos” (F. 10 y 11); Informe emanado por la Unidad Nacional de Psiquiatría Infantil del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, realizado en fecha Enero de 2012 referente a la situación de la adolescente de autos (F. 13 y 14) los cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio, por cuanto emanan de organismo público, y a través de los mismos concordado con las otras probanzas, se puede constatar el padecimiento de la adolescente de autos, valoración que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Las probanzas aportadas y debidamente analizadas, permiten de una manera clara y contundente que la presente solicitud es procedente y de evidente necesidad y utilidad para garantizar el bienestar y buena salud de la adolescente de marras, toda vez que la practica de la esterilización total de la misma, constituye un beneficio a la propia integridad física y psicológica de la adolescente de marras.
Tomando en consideración los argumentos esgrimidos, las pruebas analizadas y dado que se encuentran llenos los supuestos exigidos en el artículo 267 del Código Civil, considera esta sentenciadora que es procedente la solicitud de Autorización Judicial para Esterilización Quirúrgica a favor de la adolescente ----- Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Civil, se declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL para realizar ESTERILIZACION QUIRURGICA TOTAL a favor de la Adolescente -----, presentada por los ciudadanos LIZ DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ y MIGUEL ANGEL DURAN IRIARTE, identificados ut supra. En tal virtud se AUTORIZA a los ciudadanos LIZ DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ y MIGUEL ANGEL DURAN IRIARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.782.531 y V- 12.386.436 respectivamente, a realizar los correspondientes tramites para la respectiva Esterilización Total de la adolescente ------, ante el Centro Hospitalario competente. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los siete (7) días del mes de enero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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