REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2011-002119
PARTE ACTORA: MIGCENEL ENRIQUE GONZALEZ VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.837.961
PARTE DEMANDADA: STEPHANY CAROLINA PIÑA RUZA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.300.437.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano MIGCENEL ENRIQUE GONZALEZ VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.837.961, contra la ciudadana STEPHANY CAROLINA PIÑA RUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.300.437 este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 74), que no comparecieron las partes, a la audiencia preliminar de la fase de mediación en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; compareciendo únicamente el Ministerio Público, quién manifestó que no ha logrado localizar a la parte interesada, señalando que dicha parte tiene un año sin comparecer a su Despacho, por lo que solicitó sean aplicadas las consecuencia de ley. Ahora bien, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Instancia. ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá intentar nueva demanda.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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