REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-011494
PARTE ACTORA: AURELIS OLGREYS CALAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.029.613.
PARTE DEMANDADA: SERGIO WLADIMIR OCHOA CALAZ, titular de la cédula de identidad Nro V-16.029.613.
MOTIVO: EJECUCION FORZADA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y por cuanto se evidencia la no comparecencia del demandado, a fin de que proceda a dar cumplimiento voluntario, tal como se evidencia de autos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente asunto, se refiere a una acción de CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, surgida con ocasión a incumplimiento por parte del progenitor SERGIO VLADIMIR OCHOA GIL, identificado ut supra, del convenio celebrado y el cual fue homologado por la extinta Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial; sobre el cual en fecha 14-12-11, fue ordenada la ejecución forzada mandándose el cumplimiento de la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), que a dicha fecha adeudada el progenitor.
Posteriormente, la parte actora en fecha 09-10-12, solicitó a este Tribunal la orden de pago de otras obligaciones vencidas, indicando que adeudaba la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.800,00); sin embargo de revisión a las actas se pudo constatar que el demandado había sido notificado del pago de las obligaciones vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2011, las cuales ascendían a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00); existiendo un remanente del cual no había sido notificado.
Ahora bien, dado que el cumplimiento del pago de obligaciones vencidas y no pagadas es de trato sucesivo; este Tribunal en aras de salvaguardar el Interés Superior del beneficiario de marras, procedió a decretar medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales del progenitor en el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, sobre la suma alegada que adeuda con posterioridad a la notificación del obligado y que asciende a la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).
Siendo que para dar cumplimiento a la norma supletoria aplicada, contenida en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la respectiva notificación del ciudadano SERGIO VLADIMIR OCHOA GIL, para que procediera al pago de las obligaciones vencidas y no pagadas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2012, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); cuyo monto remanente ascendía a DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); que en su oportunidad debieron ser depositados por el progenitor, por lo que solicitó la ejecución de dicha cantidad adeudada.
SEGUNDO: Dado que la obligación de manutención es de tracto sucesivo, se procedió a notificar al obligado, y por cuanto lo adeudado lo es con ocasión de un acuerdo celebrado por ambos padres, que fue debidamente homologado, adquiriendo por ende, el carácter de Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada.
De tal manera al efecto, el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que la ejecución de la Sentencia en los procedimientos de fijación, ofrecimiento y revisión de obligación de manutención, se ejecutan conforme a las normas de ejecución de sentencia contempladas en el ordenamiento jurídico.
Así las cosas, es sabido que tal como lo establece el artículo 452 de la Ley Especial señala, que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto no se opongan a las previstas en la ley especial.
Tomando en cuenta lo antes expuesto, es por lo que la presente ejecución se ventila conforme a lo previsto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.
De las actas se evidencia que el demandado fue debidamente notificado de la deuda remanente de las obligaciones vencidas y no pagadas, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2012, que asciende a la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); así como quedó estampada la correspondiente certificación, por parte de la secretaria, y siendo que en la oportunidad correspondiente para el cumplimiento voluntario, se evidencia que el demandado no compareció, por lo que no dio cumplimiento a lo previsto en la primera parte del artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entiéndase, “…no ha habido cumplimiento voluntario…”
Es en razón de lo expuesto, que esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA LA EJECUCION FORZADA, convenio celebrado en fecha 20-07-09, por los ciudadanos AURELYS OLGREYS CALAZ GONZALEZ y SERGIO VLADIMIR OCHOA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.029.613 y V- 12.638.098, respectivamente que fuera debidamente homologado por la extinta Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial, en fecha 11-08-09; correspondiente a las obligaciones de manutención vencidas y no pagadas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2012. Como consecuencia de ello, se ordena que la suma que fue en fecha 26-10-11, ordenada embargar de las prestaciones sociales devengadas por el obligado SERGIO VLADIMIR OCHOA GIL, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.029.613, en el Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, (POLICIA METROPOLITANA), en la cual se ordenó retener de dichas prestaciones sociales, la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000), los cuales en fecha 26-10-12, se ordenó se remitiesen mediante cheque de gerencia a nombre del niño de autos, a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial. Se ordena participar mediante oficio lo antes ordenado al Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, ratificándole la orden emitida en fecha 26-10-12 . ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERZO.