Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de Enero de 2013

ASUNTO: AP51-J-2012-022545

SOLICITANTES: CARLOS LUIS ROSALES BENITEZ, JOSE GREGORIO ROSALES BENITEZ y SANDRA MOIRA ROSALES BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.309.622,V-17.400.416 y V-11.738.146
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (Carga Familiar).
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En fecha 23/11/2012, se recibió la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS ROSALES BENITEZ, JOSE GREGORIO ROSALES BENITEZ y SANDRA MOIRA ROSALES BENITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.309.622,V-17.400.416 y V-11.738.146, debidamente asistida por la ciudadana GLORIA OTERO, inscrita bajo el inpreabogado N° 83.527, a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS y el niño SE OMITEN ADTOS, mediante la cual solicita que los adolescentes y el niño, antes identificados, sean declarados como Carga Familiar, de la ciudadana DILIA DEL CARMEN ROSALES BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.657.308, señalando que ella ha coadyuvado con la manutención de los mismos. Por esta razón solicita la presente Carga Familiar a los fines de que los adolescentes SE OMITEN DATOS y el niño SE OMITEN DATOS, pueda disfrutar de todos los beneficios que se le otorgan, por cuanto la ciudadana antes mencionada en labora en el Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas; Admitida la solicitud se fijó oportunidad para que la parte interesada presentare los testigos requeridos, quiénes fueron oídos en sus deposiciones en fecha 16/01/2013; Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana DILIA DEL CARMEN ROSALES BENITEZ, antes identificada, quien acepto la Carga Familiar de los adolescentes y del niño de marras. Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó las siguientes documentales:
1) Actas de Nacimiento Nros. 1110, 222 y 56 de los adolescentes y del niño, antes mencionado.
2) Constancia de Trabajo de quien asumirá la carga familiar.
Se evidencia de las declaraciones de los testigos MARIA ELENA RIVAS OJEDA y JHOANERIS INGELMAR BORGES OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.415.457 y V-16.301.860, respectivamente, que los mismos fueron contestes en sus deposiciones y merecen credibilidad, por lo que se aprecia y se le da valor probatorio, tal como lo prevé el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Nuestro ordenamiento Jurídico Adjetivo en su artículo 937, establece:
“Si se pudiere de tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En razón de lo expresado en la norma antes transcrita, y vistas las declaraciones de los testigos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera este tribunal, que la presente solicitud es procedente. Y así expresamente se Decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez del Tribunal Octavo (8°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los adolescentes SE OMITEN DATOS y al niño SE OMITEN DATOS, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DILIA DEL CARMEN ROSALES BENITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.657.308, a fin que los prenombrados adolescentes y niños, pueda ser acreedores de todos aquellos beneficios que le corresponden a la prenombrada ciudadana, en el circuito para el cual labora. Así se Declara.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, 18 de Enero de 2013. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA


JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.