En horas del despacho del día de hoy, martes 29 de ENERO de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana Abogada YULIMAR ROCCA ANDARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.249.486 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.679 con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano JOSE HUGO MARQUEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 700.157 , en la siguiente dirección: Sector La Providencia, El Tierral, calle Prolongación con calle Las Industrias, N° P-2 avenida Intercomunal Turmero- Maracay, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, alinderado por el NORTE: con galpón industrial propiedad de Héctor Salazar; SUR: con terreno propiedad de María Piernattai; ESTE: con la parcela N° 3 y OESTE: con la vía interna; a los fines de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano JOSE HUGO MARQUEZ MORENO, ya identificado en contra del ciudadano KARIM ZAMOUR, titular de la cédula de identidad N° 11.983.452, según expediente N° 3413-12. Presentes igualmente los ciudadanos Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915 con el carácter de Apoderado Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Luisabel Vargas , titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador y Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122, con el carácter de cerrajero; quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora efectuó el llamado de ley, sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual y a solicitud de la parte actora se ordenó al cerrajero designado la apertura de las puertas que dan acceso al interior del inmueble. Una vez que el Tribunal ingresó al inmueble, se pudo constatar que el mismo se encuentra desocupado de personas para el momento mas no así de bienes muebles. Acto seguido, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos a fin de que el ciudadano demandado o su apoderado judicial se haga presente y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, intervino la apoderada judicial de la parte actora, abogada YULIMAR ROCCA, ya identificada y expuso: “ Agotado como fue el lapso concedido por el Tribunal sin que se haya hecho presente algún representante de la parte demanda, solicito al Tribunal proceda a Secuestrar el inmueble donde nos encontramos constituidos y como quiera que el mismo debe quedar libre de bienes muebles y de personas, solicito se constituya depósito necesario sobre los bienes muebles que han sido encontrados en el inmueble objeto de la medida decretada, todo ello previo el levantamiento del inventario respectivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del Código Civil Venezolano, es todo”. Seguidamente, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora y visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a DECLARAR SECUESTRADO EL INMUEBLE UBICADO EN SECTOR LA PROVIDENCIA, EL TIERRAL, CALLE PROLONGACIÓN CON CALLE LAS INDUSTRIAS, N° P-2 AVENIDA INTERCOMUNAL TURMERO- MARACAY, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, ALINDERADO POR EL NORTE: CON GALPÓN INDUSTRIAL PROPIEDAD DE HÉCTOR SALAZAR; SUR: CON TERRENO PROPIEDAD DE MARÍA PIERNATTAI; ESTE: CON LA PARCELA N° 3 Y OESTE: CON LA VÍA INTERNA y así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 1775 del Código Civil Venezolano, se acuerda la constitución de depósito necesario sobre los bienes muebles presentes en el inmueble previo inventario pormenorizado que se anexará a la presente acta y formará parte de la misma. Dichos bienes serán recibidos con el carácter señalado por la Depositaria Judicial La Nacional C.A. a través de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde se hizo presente un ciudadano que se identificó como CARLOS ALFREDO REYES NAVARRO, titular de la cédula de identidad n° 7.266.380, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.585, quien presentó y consignó copia de instrumento poder que le acredita como mandatario del ciudadano KARIN ZAMMOUR , ya identificado como demandado de autos y seguidamente expuso: “ En este estado expone el abogado del demandado me opongo a la medida de secuestro emitido por tribunal del municipio Santiago Mariño ya que mi representado se encuentra solvente de los cánones de arrendamiento del presente galpón el cual se encuentra la consignación en el Tribunal de municipio Santiago Mariño bajo el N° C758-12, la nomenclatura llevada por este Tribunal por lo que solicito que la medida sea suspendida y solicito que el inmueble quede en manos de la depositaria judicial mientras se resuelve el juicio principal. A todo efecto voy a consignar una consignación que se está efectuando ante el Tribunal del municipio Santiago mariño constante de dos folios útiles, es todo” En este estado, el Tribunal deja constancia de recibir en copia simple constante de dos folios Recibo de Ingresos del expediente N° 758-12 de fecha 21 de enero de 2013 emitido por el Juzgado del municipio Santiago Mariño. Acto seguido, intervino la abogada YULIMAR ROCCA, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y expuso: “ Insisto en que se materialice la medida de secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y exijo que se me acuerde el depósito de dicho inmueble de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto consigno copia del documento de propiedad y documento de notificación, donde se acredita la propiedad de mi mandante y a su determinación, documentos estos que fueron consignados en su oportunidad en la demanda, es todo”. A continuación, el Tribunal vistas las exposiciones, en primer lugar acuerda el depósito del bien inmueble secuestrado en la parte actora representado por la prenombrada apoderada, en virtud de lo previsto en el parágrafo único del artículo 599 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia la abogada YULIMAR ROCCA, ya identificada aceptó el cargo de depositaria del inmueble y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. En relación a la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, considera este Tribunal que la misma es materia de conocimiento del juzgado de la causa y es a éste a quien le corresponde su conocimiento, para lo cual se remitirán las resultas de la práctica de la presente medida. Ahora bien, como quiera que el abogado Carlos Reyes, ya identificado, necesita ausentarse siendo la 1:45 de la tarde, este Tribunal acuerda imprimir la presente acta solo a los fines de ser firmada por los intervinientes hasta esta hora. No obstante, se continuará el acta a los fines de describir todo cuanto acontezca hasta el momento en el cual el inmueble se halle absolutamente libre de personas y de bienes muebles en virtud del depósito necesario acordado, toda vez que el propio apoderado de la parte demandada manifestó en reiteradas oportunidades que no cuenta con ningún lugar donde poder trasladar dichos bienes muebles, es todo. Se imprime la presente acta a los fines antes indicados y se ordena su continuación para registrar los pormenores hasta el final de los actos de desocupación. Conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Apoderada Actora
Dra. YULIMAR ROCCA El Apoderado Judicial de La parte demandada
Dr. CARLOS REYES
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El Cerrajero
Javier Ortiz
EL …
SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.001/13
MAS/JG
En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, luego de la retirada del abogado apoderado de la parte demandada, se continúa la presente acta, dejando constancia de recibir constante de catorce folios útiles, documentos en copia consignados por la apoderada actora. En este orden de actuaciones, se continúa con la desocupación del inmueble secuestrado de los bienes muebles presentes en el mismo. El Tribunal deja constancia de que siendo las 6 30 de la tarde y al no contar con luz solar ni eléctrica, el Tribunal autorizó a la abogada YULIMAR ROCCA, ya identificada, con el carácter de Depositaria del inmueble Secuestrado a conservar bajo su guarda y custodia tres (3) mesones de fabricación rudimentaria que presentan deterioro general hasta tanto sean retirados por la parte demandada. En consecuencia, se deja constancia de que siendo las 7:30 de la noche, el inmueble se encuentra libre de bienes muebles y de personas y en tal forma lo recibe la prenombrada a la apoderada judicial de la parte actora, con la salvedad de los mesones antes indicados. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo las 7:40 de la noche y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Apoderada Actora y Depositaria Del Inmueble
Dra. YULIMAR ROCCA El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
La Práctico Avaluadora
Luisabel Vargas
El SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp.001/13
MAS/JG
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