REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, Dieciséis (16) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016780
Solicitantes: VANESSA DEL CARMEN TEJERA HERNANDEZ y TITO MARCOS OCANDO PEREDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.965.174 y V-15.457.246, respectivamente.
Abogado Asistente: La profesional del Derecho la Abogada JASY CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.570.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 22/11/2012, por los ciudadanos: VANESSA DEL CARMEN TEJERA HERNANDEZ y TITO MARCOS OCANDO PEREDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.965.174 y V-15.457.246, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 05 de Noviembre de 1998, según Acta de Matrimonio Nº 228, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Este o Esquina Venus a Paradero, Edificio INA, piso 1, Apartamento 18, en la Candelaria Caracas Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, trece (13) años de edad. Expresaron además encontrarse separado desde hace cinco (5) años, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 25 de Septiembre del 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos VANESSA DEL CARMEN TEJERA HERNANDEZ y TITO MARCOS OCANDO PEREDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.965.174 y V-15.457.246, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: VANESSA DEL CARMEN TEJERA HERNANDEZ y TITO MARCOS OCANDO PEREDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.965.174 y V-15.457.246, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos ante el ante el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 05 de Noviembre de 1998, según Acta de Matrimonio Nº 228, de ese mismo año.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: Primero: Responsabilidad de Crianza de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, será ejercida por ambos padres; La Custodia será ejercida por su progenitora, ciudadana VANESSA DEL CARMEN TEJERA. La PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres.. Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor el ciudadano TITO MARCOS OCANDO PEREDA convino en suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) mensuales. De igual manera, el padre se compromete a darle a su hijo Una Bonificación especial en el mes de Agosto de cada año para cubrir gastos de Inscripción Escolar, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 850,00). Asimismo, en el mes de diciembre de cada año, una cuota adicional por el monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850.00) para cubrir gastos navideños de su hijo. Dicha suma será entregada personalmente a la ciudadana VANESSA DEL CARMEN TEJERA HERNÁNDEZ. Tercero: En cuanto Régimen de Convivencia Familiar, establecen que los siguiente: Fines de semanas alterno, es decir el día Sábado a las nueve de la mañana (9:00 PM), el padre buscará a su hijo en el hogar materno y lo regresará el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 P.M); En cuanto a las Vacaciones de Semana Santa, Escolares, Carnavales y Decembrinas y días Feriados serán alternados entre ambos.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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