|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, Dieciséis (16) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021345
Solicitantes: JUAN CARLOS PINEDA y PATRICIA DEL CARMEN BORGES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.916.405 y V-11.855.466, respectivamente.
Abogado Asistente: El profesional del Derecho HUARI CASTAÑEDA LORENZO RAUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.042.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 09/11/2012, por los ciudadanos: JUAN CARLOS PINEDA y PATRICIA DEL CARMEN BORGES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.916.405 y V-11.855.466, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 19 de Marzo de 2005, según Acta de Matrimonio Nº 23, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 6, Los Jardines Del Valle, casa N° 477, Parroquia el Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, seis (06) años de edad. Expresaron además encontrarse separado desde hace cinco (5) años, a partir del día quince (15) de julio de dos mil siete (2007), sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 21 de Noviembre del 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS PINEDA y PATRICIA DEL CARMEN BORGES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.916.405 y V-11.855.466, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: JUAN CARLOS PINEDA y PATRICIA DEL CARMEN BORGES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.916.405 y V-11.855.466, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vinculo Matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 19 de Marzo de 2005, según Acta de Matrimonio Nº 23, de ese mismo año.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera: Primero: Responsabilidad de Crianza de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad, será ejercida por ambos padres; La Custodia será ejercida por su progenitora, ciudadana PATRICIA DEL CARMEN BORGES HERNÁNDEZ. La PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres. Segundo: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor el ciudadano JUAN CARLOS PINEDA, convino en suministrar la cantidad de MIL UN BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales. De igual manera, el padre se compromete a darle a su hijo Una Bonificación especial en el mes de Agosto de cada año para cubrir gastos de Inscripción Escolar, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo). Igualmente, en el mes de diciembre de cada año, una cuota adicional por el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para cubrir gastos navideños de su hijo. Dicha suma será depositada en la cuenta de ahorros N° 0134-0377-523772192419 de Banesco, a nombre de la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN BORGES HERNÁNDEZ. Tercero: En cuanto Régimen de Convivencia Familiar, establecen que los siguiente: fines de semanas alterno, es decir el día Sábado a las ocho de la mañana (8:00 PM), el padre buscará a su hijo en el hogar materno y las regresará el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 P.M); las Vacaciones de Semana Santa, Escolares, Carnavales y Decembrinas y días Feriados serán alternados entre ambos.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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