REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, Veintidós (22) de Enero del año 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-000196
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 09/01/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente suscrita por los ciudadanos GIOVANNI ALEXANDER ARCINIEGAS y YUSSET NATHALI ROSALES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.990.809 y V-11.991.816, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de veinte (20) y diecisiete (17) años de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 28 de Noviembre de 2011, ante la referida Fiscalia, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, adeuda como Obligación de Manutención correspondiente a esta año 2012, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales se desglosan de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) de Obligaciones de Manutención, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) correspondientes al pago del Colegio; y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) correspondiente a los Aguinaldos. El progenitor, autoriza a que se le descuento de su Fideicomiso en la Empresa Leon Coen, C.A, el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y le sean entregados a la progenitora, ciudadana YUSSET NATHALI ROSALES CEDEÑO, en consecuencia se ordena librar Oficio a la Empresa Leon Coen, C.A, a los fines de que sea entregado a la progenitora el monto descrito; designándola correo especial a la misma, para el traslado del mencionado Oficio Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YUDY BLANCO.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP