REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de Enero de 2013
202º y 153º


Asunto: AP51-J-2013-000478
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada para su Homologación por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, y debidamente suscrita por los ciudadanos DILXON JAVIER AZOCAR ORTIZ y YINETH SOFIA RIVAS HERNNADEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.511.300 y V-19.201.325, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convencimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ,


ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP