REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de enero de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-018370.
Solicitante: NEREDIS PEÑA CHAMORRO, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.492.113.-
Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad.-
Motivo: Acción Mero Declarativa.-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Acción Mero declarativa presentada por la ciudadana NEREDIS PEÑA CHAMORRO, titular de la cédula de identidad Nº E.-83.492.113, en beneficio de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad y siento la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
Vista el acta que antecede mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, por cuanto no se evidencia de autos que la misma hubiese consignado diligencia o escrito alguno en el cual se hubiere justificado sus inasistencia al acto; es por lo cual estima quien aquí suscribe que están dados los supuestos para el desistimiento por falta de interés del accionante y en tal sentido considera necesario citar el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes. (Destacado de este Tribunal)
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "l" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el precitado artículo 514 ejusdem, declara DESISTIDA la presente solicitud de Acción Mero declarativa y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa, una vez transcurra el lapso de Ley. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Yudy Blanco.
Abg. Iván Cedeño.
















Erick Rodríguez.-