REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Enero de 2013
202º y 153º
Asunto: AP51-J-2012-022573
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA presentada para su Homologación por el Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, actuando en resguardo y beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, a petición de los ciudadanos REBECA ABIGAIL GARCIA REYES y JESUS YONEY ORTIZ MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad la Nos. V-19.511.860 y V-18.749.580, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los prenombrados adolescentes, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Cesión de Custodia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
|