REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 16 de enero de 2013.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-003468
DEMANDANTE: HERBERT EMILIO CASTILLO URBANEJA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.385.049.
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR PÉREZ GUARACO y GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 116.951 y 78.275, respectivamente.
DEMANDADA: JENNIFER JOSEFINA ULPINO MOROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.203.874.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. (Declinatoria de Competencia)

Vistas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano HERBERT EMILIO CASTILLO URBANEJA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.385.049, contra de la ciudadana JENNIFER JOSEFINA ULPINO MOROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.203.874, este Tribunal se permite considerar lo siguiente:
Visto lo expuesto en el contenido de la diligencia de fecha 6 de diciembre de 2012, suscrita por la ciudadana JENNIFER JOSEFINA ULPINO MOROS, identificada ut supra como parte demandada en el presente juicio, mediante la cual afirma que tiene su domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, siendo que ésta (la progenitora) ostenta la Custodia del niño de autos, en virtud de lo explanado, considera quien aquí suscribe que es oportuno señalar lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé la competencia territorial del juez para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem:

“Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

A tenor de lo preceptuado en la norma antes transcrita, es corolario para esta Juzgadora, declararse incompetente por el territorio para conocer el presente asunto. Así se declara.
No obstante, en aras de la sana administración de Justicia, salvaguardando los derechos y garantías de orden supremo como el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y la Celeridad Procesal, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal forzosamente debe declinar la Competencia para conocer el presente asunto al Juez Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, por ser el competente, por cuanto el domicilio del niño está en la ciudad de Maracay del Estado Aragua.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano HERBERT EMILIO CASTILLO URBANEJA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.385.049, contra de la ciudadana JENNIFER JOSEFINA ULPINO MOROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.203.874, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
GOM/RR/Dannys Hernández