REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-023702
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO BASTIDAS RIVERO y OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.306.745 y V-12.959.293, respectivamente, la segunda abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.828, actuando en su propio nombre y representación.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: RICARDO JOSÉ HOFFMAN URRUTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.981.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto).

Por iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 06/12/12, suscrito por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BASTIDAS RIVERO y OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.306.745 y V-12.959.293, respectivamente, asistidos por el abogado RICARDO JOSÉ HOFFMAN URRUTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.981, contentivo de la solicitud de su SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, aperturado asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-023702, verificados los registros, anotado en los libros, aceptado y recibido. Admitida la misma en fecha 17 de diciembre de 2012, en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con el literal “g” del parágrafo Segundo del artículo 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se fijó fecha y hora cierta para que tuviera lugar la Audiencia Única, contemplada en el artículo 512 eiusdem; en fecha 14 de enero de 2013, fue celebrada la referida Audiencia, la cual se redujo en un acta sucinta mediante la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BASTIDAS RIVERO y OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.306.745 y V-12.959.293, respectivamente, quienes ratificaron la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, asimismo detallaron los regímenes en cuanto a las Instituciones Familiares, a favor del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad.

PUNTO PREVIO PARA DECIDIR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en el acta levantada en fecha 14 de enero de 2013, con ocasión a la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se incurrió en un error material (por omisión) en el dispositivo dictado, referente a la pretensión realizada en la presente solicitud, por lo que forzosamente quien aquí suscribe debe aclarar: siendo que donde se lee: “…DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BASTIDAS RIVERO y OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.306.745 y V-12.959.293, respectivamente…”, lo cual es incorrecto y debe decir: “…DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BASTIDAS RIVERO y OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.306.745 y V-12.959.293, respectivamente…”, queda así subsanada dicha omisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En este estado, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BASTIDAS RIVERO y OLIVIA MARGARITA RIZO MORALES, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.306.745 y V-12.959.293, respectivamente, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo con respecto a las Instituciones Familiares, a favor del niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad, regladas por las partes en el acta de fecha 14 de enero de 2013, se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de los referidos acuerdos, de los que se desprende entre otros particulares que el progenitor se obliga a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención un quantum de BOLÍVARES CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), de conformidad a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente. Cúmplase.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-023702
GOM/RR/Dannys Hernández