REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-018569
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 09/10/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-018569, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la abogada ASIUL HAITÍ AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud del ciudadano OMAR JAVIER CORREA GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.662.831, actuando en representación de los derechos de su hijo, el niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de nueve (9) años de edad, contra la ciudadana ISIS JAMILEY CHÁVEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.955.537. En este estado, esta Juzgadora considera:
Admitida la presente solicitud por auto de fecha 16 de octubre de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.
Por notificada la parte demandada en forma voluntaria a través de diligencia consignada en fecha 4 de diciembre de 2012, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 9 de enero de 2013, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de enero de 2013, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 17 de enero de 2013, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo provisional a cumplirse durante el desarrollo del juicio, referente al Régimen de Convivencia Familiar, que es del siguiente tenor:
“Primero: El padre compartirá con su hijo los días martes, una semana si y otra no, comenzando el 29 de enero de 2013, por un lapso de tiempo de 2 horas, a partir de las 2:00 p.m. cuando se encontraran en el Restaurante Wendys de los Palos Grandes. Igualmente, el padre compartirá con su hijo los días viernes de la semana que no le toca compartir el martes, comenzando el viernes 25 de enero de 2013, lo podrá acompañar en su práctica de futbol y luego compartir con él por un lapso de 2 horas al salir de las clases de inglés, es decir a partir de las 4:30 p.m. Estas visitas serán supervisadas por el ciudadano Andrés Napolitano, titular de la cédula de identidad V-9.970.315, la ciudadana Rosa De Couto, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.823.301 o la progenitora. Se deja constancia que el contacto que puedan tener el progenitor y la progenitora del niño durante las visitas no violará las medidas de violencia impuesta al ciudadano Omar Javier Correa Guevara por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: El padre se compromete a mantener una conducta cordial y amable durante el tiempo que comparta con su hijo con las personas que supervisan las visitas. Igualmente, ambos padres se comprometen a no hacer comentarios negativos a su hijo del otro, ni de ningún miembro de familia. El padre se compromete a resguardar la integridad física, moral y psicológica de su hijo durante el tiempo que comparta con él.
Tercero: Asimismo, el padre podrá tener contacto telefónico con su hijo, respetando las horas de estudio y descanso del mismo, a través del número telefónico de la madre o de su esposo, ciudadano Andrés Napolitano, guardando siempre el respeto y consideración debida.
Cuarto: En caso de que alguno de los padres no pueda cumplir con el día acordado para el régimen de convivencia familiar deberá avisar con antelación al otro”. (sic).
En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, contentivos en el acta de fecha 17 de enero de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-V-2012-018569
GOM/RR/Dannys Hernández
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