REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-020331
Visto el libelo de la Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 31/10/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-020331, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana GLADYS MERCEDES SEÍJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.124.574, actuando en representación de los derechos de sus hijos, los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN y SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por los abogados MICHELINA COROMOTO ALIFANO GUÁNCHEZ y LEXTER JOSÉ ABBRUZZESE VISINTAINER, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.630 y 117.909, respectivamente, contra el ciudadano ALFREDO ENRIQUE RAYA BRACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.305.385. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud por auto de fecha 5 de noviembre de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Por notificada la parte demandada en forma voluntaria a través de diligencia consignada en fecha 7 de enero de 2013, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 9 de enero de 2013, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de enero de 2013, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 17 de enero de 2013, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo total, referente a la Revisión de Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:

“Primero: El padre se compromete a aumentar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, los cuales serán depositados dentro de los primeros 5 días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, que ordenará aperturar el Tribunal a nombre de los adolescentes, y cuya movilización tendrá la madre.
Segundo: Durante los meses de julio y Diciembre de cada año el padre depositará el doble de la cantidad fijada para cubrir gastos Decembrinos y escolares.
Tercero: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado” (sic).

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Revisión de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 17 de enero de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a los fines de que se sirva girar instrucciones con el objeto de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, no obstante, se autoriza la progenitora de las mencionadas adolescentes para retirar la libreta de ahorros y movilizar libremente los fondos de la referida cuenta. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-020331
GOM/RR/Dannys Hernández