REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, 23 de enero de 2013
ASUNTO PRINCIAPAL: AP51-V-2009-006991
CUADERNO SEPARADO: AH51-X-2009-000444
PARTE ACTORA: GLEIDIS YUBERMIS FREITES RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.397.905.
ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. PARTE DEMANDADA: JOSÉ ELIAS MARTINEZ CANELON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad venezolana N° V-13.646.344.
NIÑO: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (MEDIDAS CAUTELARES).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por recibido en fecha 28 de abril de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el escrito de demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana GLEIDIS YUBERMIS FREITES RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.397.905, debidamente asistida por la abogada HAYDEE VELÁSQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien asiste al niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, actualmente de cuatro (04) años de edad, este Tribunal observa:
Que en fecha 23/07/2009, se dictó Resolución mediante la cual se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre las cantidades de dinero que le pudiere corresponder al ciudadano JOSE ELIAS MARTINEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.397.905, en el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas y en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
Que en fecha 22/01/2013, se dictó Resolución mediante la cual se declaró la Perención de la Instancia, del asunto principal signado con el N° AP51-V-2009-006991, y acogiendo el Principio que dice que la suerte de lo principal sigue lo accesorio, y vistas las razones de hecho y derecho que han sido analizadas, así como cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase levantamiento de las medidas in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO PRECAUTELATIVO sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano JOSE ELIAS MARTINEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.397.905, decretada en fecha 23 de julio de 2009, por la Suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en consecuencia ofíciese al Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo a los fines legales conducentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. ROBSY RIVAS
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
AP51-V-2009-006991
AH51-X-2009-000444
GOM/RR/Carol.
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