REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-022425
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 31/10/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-022425, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por la ciudadana ISSELL YORLEIDA VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-14.975.539, actuando en representación de los derechos de su hija, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad, debidamente asistida por la abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE ORTÍZ BARONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.135.057. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente demanda por auto de fecha 27 de noviembre de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Por notificada la parte demandada en fecha 8 de enero de 2013, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 16 de enero de 2013, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de enero de 2013, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 28 de enero de 2013, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo total, referente a la Fijación de Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:

“El padre se compromete a aportar una obligación de manutención mensual para su hija de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1100,00), de los cuales NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) serán entregados a la madre en cesta tickets los días 6 de cada mes y los otros DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) serán descontados directamente de su sueldo en dos partidas quincenales de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) cada una y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 01020222100100013720 a nombre de la madre en el Banco de Venezuela. Los gastos extraordinarios en que incurra la niña serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, asimismo los gastos escolares y decembrinos. Igualmente, el padre autoriza a que le sea descontado de su sueldo mensual el dinero que recibe como prima por hijo, el cual deberá ser depositado, igualmente, en la cuenta de ahorros antes mencionada, todo con el fin de hacer un fondo y entregárselo cuando la niña cumpla la mayoría de edad. La madre solicita en este acto que sea nombrada correo especial para trasladar el oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela. Por último, la obligación de manutención será aumentada en la medida en que aumenten el sueldo del progenitor” (sic).

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación de Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 28 de enero de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela a los fines de que sean descontadas las cantidades correspondientes y depositadas en la cuenta de ahorros in commento. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-022425
GOM/RR/Dannys Hernández