REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 31 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-022996
Visto el libelo de la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, en fecha 28/11/12, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2012-022996, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por el ciudadano GABRIEL FRANCISCO FIGUEIRA DE ABREU, titular de la cédula de identidad número V-12.454.147, actuando en representación de los derechos de su hija, la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dos (2) años de edad, debidamente asistido por el abogado LEANDRO CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.686, contra la ciudadana IVANESSA CAMILA VILLASMIL RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.879.888. En este estado, esta Juzgadora considera:

Admitida la presente solicitud por auto de fecha 4 de diciembre de 2012, por no ser contraria al orden público, a la moral pública, ni a ninguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada.

Por notificada la parte demandada en fecha 8 de enero de 2013, y dejada la constancia de dicha notificación en acta suscrita por Secretaría en fecha 16 de enero de 2013, fecha ésta (la última), a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso correspondiente para la fijación de la oportunidad del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de enero de 2013, este Despacho dictó auto en el cual se fijó fecha y hora cierta para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; iniciada ésta en fecha 30 de enero de 2013, la cual se redujo en un acta sucinta en la que se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo total, referente a la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar y a la Fijación de la Obligación de Manutención, que es del siguiente tenor:

“Regimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir con su hija dos fines de semana cada 15 días, cuando la buscará los días viernes a la salida del colegio, a las 3:30 p.m. y la retornará el día domingo a las 6:00 p.m. al hogar materno (Colinas de Santa Mónica, Calle 5-B, Ramal 3, Casa 34-B) en principio, igualmente se la podrá entregar a la madre en el lugar que ella se encuentre, siempre poniéndose de acuerdo ambos padres. Este régimen comenzará a regir a partir del 15 de febrero de 2013. Igualmente el padre podrá compartir con su hija los días martes y viernes de cada semana, cuando la buscara a la salida del colegio y dependiendo de la situación, el padre podrá llevarla al hogar materno o la madre la podrá pasar buscando al hogar paterno hasta las 8:30 p.m., pudiendo hacerlo antes de esta hora. Este régimen comenzará a regir a partir del día martes 5 de febrero de 2013. En virtud de que la madre debe laborar los días sábados de cada semana, el fin de semana que le toque compartir a la niña con su madre, será cuidada, en principio, por la niñera, sin embargo como esta es una situación no estable en el tiempo, cuando la niñera no pueda, ambos padres se comprometen a ponerse de acuerdo en resolver quién va a hacerse cargo de la niña los días sábados de esa semana. Durante el mes “oulet” de trabajo una vez al año de la madre, la niña pernoctará en casa de su padre los últimos 15 días del mes, comprometiéndose éste a llevarla a su colegio y a cumplir todas las responsabilidades inherentes al cuido de su hija. Durante las vacaciones escolares la niña compartirá con cada padre la mitad del período vacacional. Durante las vacaciones de diciembre la niña compartirá con su padre desde que salga de vacaciones del colegio hasta el 27 de diciembre, cuando compartirá con su madre desde esta fecha hasta que comience nuevamente las clases. Al año siguiente las fechas se alternarán. Durante los carnavales del año 2013 la niña compartirá con su madre y la Semana Santa con su padre; al año siguiente será de manera alterna. La comunicación que tendrá el padre con la madre, bien de manera verbal o a través de mensajes de texto, con relación a su hija, no violará las medidas impuesta a éste por la Fiscalía con ocasión a la denuncia por violencia de género, en virtud de que ambos padres tienen la responsabilidad de crianza de la niña (SE OMITE IDENTIFICACIÓN). Si alguno de los padres sale de la ciudad de Caracas con la niña tiene el deber de comunicárselo al otro progenitor. Cualquier cambio respecto a algún punto del Régimen aquí acordado deberá ser comunicado entre ambos padres con suficiente tiempo de antelación para llegar a un acuerdo, siempre manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar como Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de tres mil quinientos bolívares mensuales (Bs.3500,00) en cuotas semanales de ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs.875,00) cada una, las cuales serán transferidas entre los tres (3) primeros días de cada semana a la cuenta del Banco Banesco a nombre de la madre, signada con el nro. 0134 1000 33 0001003523. Asimismo, se compromete a cubrir la mensualidad del colegio, los almuerzos, que igualmente se cancelan en el colegio y el seguro de su hija. Los gastos extraordinarios en que incurra la niña serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. El padre se compromete a averiguar en la compañía de seguro como es el trámite para los gastos reembolsables y comunicárselo a la madre, quien en este acto le entrega el informe médico y demás recaudos que hizo con ocasión a la enfermedad de la niña en el mes de diciembre. Los gastos escolares en que incurra SE OMITE IDENTIFICACIÓN serán compartidos entre ambos padres en partes iguales. De igual manera, durante el mes de diciembre el padre comprará los estrenos y juguetes para su hija para la fecha en que les corresponda compartir; y la madre, por su parte, le comprará a su hija los estrenos y juguetes para la fecha en que les corresponda compartir” (sic).

En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 375, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar y a la Fijación de la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 30 de enero de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del Archivo Sede Central. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Robsy Rivas

ASUNTO: AP51-V-2012-022996
GOM/RR/Dannys Hernández