REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 8 de enero de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019866
Visto el libelo de la Demanda de Autorización Judicial para Viajar, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, en fecha 26 de octubre de 2012, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2012-019866, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoada por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 70.483, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA KAUFMAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.814.168, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BIELSA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.052.650, a favor de su hija, la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad. En este estado, luego de la revisión exhaustiva de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
Admitida la presente demanda en fecha 31 de octubre de 2012, por este Tribunal, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo preceptuado en el literal “m” del parágrafo primero del artículo 177 y el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO y LUÍS ALFREDO DOS RAMOS NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933, 70.483 y 154.931, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA KAUFMAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.814.168, mediante la cual DESISTEN del procedimiento en virtud de que el demandado, ciudadano FRANCISCO JOSÉ BIELSA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.052.650, concedió el permiso de viaje a favor de su hija, la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad.
Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. (Destacado de este Tribunal).
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Destacado de este Tribunal).
Asimismo este Tribunal advierte y señala lo preceptuado en el artículo 266 eiusdem, que reza lo siguiente:
“Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. (Destacado de este Tribunal).
Considerando lo normado en la ley adjetiva, y visto el desistimiento realizado por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS LA MARCA ERAZO y LUÍS ALFREDO DOS RAMOS NOGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933, 70.483 y 154.931, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA KAUFMAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.814.168, en fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la presente Demanda de Autorización Judicial para Viajar, incoada por los abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.933 y 70.483, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA KAUFMAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.814.168, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BIELSA GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-81.052.650, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que del presente fallo solicitaren las partes, conforme a lo previsto en el artículo 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Robsy Rivas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Robsy Rivas
ASUNTO: AP51-J-2012-019866
GOM/RR/Dannys Hernández
|