REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diez (10) de Enero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-023952
SOLICITANTES: NANCY MARÍA MENDOZA AZUAJE, venezolana, mayor de edad y portadora de las Cédula de Identidad Nº V-10.263.545.
MOTIVO: Declaración de únicos y Universales Herederos.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente solicitud de Declaración de únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, NANCY MARÍA MENDOZA AZUAJE, venezolana, mayor de edad y portadora de las Cédula de Identidad Nº V-10.263.545, en su carácter de madre de los niños “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente; debidamente asistida en este acto por la Abogada LORENZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Pública, Décima Octava (18°), Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, observa que del acta de fecha 09/01/2013, cursante al folio once (11) del presente asunto, no comparecieron en su oportunidad, los testigos que debieron presentarse, ni la parte solicitante, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación ejecución y Transición del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA