REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, (15) de enero de 2013
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2012-017051
Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al cual han llegado los ciudadanos, HEYCI ESTEFANIA RAMIREZ y GREGORY JOSE URBINA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.367.928 y V-18.142.355, respectivamente a favor de su hija, la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de tres (03) años de edad. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando fijado como quantum de obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSULAES (Bs. 1.200,00); así como los demás conceptos establecidos en dicho convenio. Se ordena librar oficio a la Dirección General de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional, a fin de hacer de su conocimiento lo antes acordado, para lo cual se nombra correo especial a la ciudadana HEYCI ESTEFANIA RAMIREZ antes identificada para la entrega del referido oficio. Cúmplase.-
La Juez,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA