REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, treinta y uno (31) de Enero de 2013
°202 y °153
ASUNTO: AP51-V-2011-018058
Visto los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado los ciudadanos, RONALD JESÚS TIAPA BRITO y YOSKEILY SARAID ERNE CUBEROS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.168.322 y V- 19.851.740, respectivamente, a favor de su hijo, el niño, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cuatro (04) años de edad, los cuales quedaron establecidos en los siguientes términos: “Estoy de acuerdo en que mi hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” esté bajo la custodia de su padre el ciudadano RONALD TIAPA, porque siempre él ha estado con su padre, y yo no tengo las condiciones para tenerlo”. Seguidamente el progenitor expone: “Quiero dejar claro que a pesar de que yo voy a tener la Custodia de mi hijo, él podrá visitar a su madre, y ella continuará participando de el Régimen de Responsabilidad de Crianza. Se acuerda el Régimen de Convivencia Familiar del niño con la madre en los siguientes términos: La madre buscará al niño cada quince días en el Colegio, los días viernes a las dos de la tarde y lo entregará al padre el día domingo a las siete de la noche, comenzando el dos de febrero del 2013, Los Carnavales de este año le corresponderá al niño pasarlo con el padre, la Semana Santa le corresponderá pasarlo con la madre, en las vacaciones escolares la madre disfrutará con el niño los primeros quince días de las vacaciones escolares y el padre disfrutará los otros quince días, en las vacaciones decembrinas, el niño pasará el 24 de Diciembre de 2013 con la madre y el 31 de Diciembre de 2013 con el padre, y los próximos años será el mismo acuerdo alternándose las fechas. Solicitamos que este acuerdo sea homologado por el Tribunal y que el presente asunto termine; Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 518, 387 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas, a los fines de su entrega a las partes., a tal efecto se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
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