REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, nueve (09) de Enero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2009-021525
SOLICITANTES: IVAN ORLANDO RODRIGUEZ BARBOZA y DIONIRIS JOSEFINA NADALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-18.222.709 y V- 18.022.484, respectivamente.-
ABOGADO: ROSVARY URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 128.162.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Conforme a la resolución número 2009-0031, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se establece el nuevo sistema de organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Circuitos Judiciales y donde se faculta disponer la competencia respecto de la ejecución de cada Circunscripción Judicial y por cuanto en fecha quince (15) de Julio de dos mil diez (2010), la Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS fue juramentada como Jueza Titular del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme al Acta N° 011-2010 de fecha 15/07/2010 de la Rectoría Civil, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 09/12/2009, por los ciudadanos, IVAN ORLANDO RODRIGUEZ BARBOZA y DIONIRIS JOSEFINA NADALES MARTINEZ, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 21 de Septiembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 156, fijando su domicilio conyugal en La Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital; y que de dicha unión matrimonial se procreó una (01) hija de nombres: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de seis (06) años de edad.
Mediante Resolución de fecha 14 de Diciembre de 2009, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19/12/2012, comparecen los ciudadanos IVAN ORLANDO RODRIGUEZ BARBOZA y DIONIRIS JOSEFINA NADALES MARTINEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año en que se Decretó la Separación de Cuerpos, y no se ha producido la reconciliación entre los mismos, por lo que solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
III
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO Y BIENES, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los prenombrados ciudadanos IVAN ORLANDO RODRIGUEZ BARBOZA y DIONIRIS JOSEFINA NADALES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédulas de identidad Nros V-18.222.709 y V- 18.022.484, respectivamente, contraído en fecha 21 de Septiembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 156, fijando su domicilio conyugal en La Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la misma data.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de su hija “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
|