REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 17 de enero 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-022789
SOLICITANTE: EDDIE SAMUEL ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.197.562
ABOGADA: ELISA RODRIGUEZ, Defensora Pública Quinta (5°)
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDDIE SAMUEL ANDARA, ut supra identificado, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE SUIDENTIDAD), de un (01) año de edad, asistido por la Abogada ELISA RODRIGUEZ, Defensora Pública Quinta (5°) , por la cual solicitó que su hijo, sea declarado carga familiar de la ciudadana ASTRID CAROLINA ANDARA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.313.335, quien haría percibir al niño, entre otras cosas, seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Guardería, que permitan materializar los derechos del niño. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) año de edad, carga familiar de la ciudadana ASTRID CAROLINA ANDARA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.313.335. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, diecisiete (17) de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

DR. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


RVP/LO/Brey*