REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal del Tribunal 15º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 07 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-023769

SOLICITANTE: KRISTY DESSIREE PERNALETE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.381.506.
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (02) años de edad.-
ABOGADO: MARTIN DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.285.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana KRISTY DESSIREE PERNALETE BARRIOS, ut supra identificada, actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (02) años de edad, por la cual solicitó que el ciudadano JORGE ENRIQUE PERNALETE, sea declarado carga familiar del niño ya mencionado. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (02) años de edad, carga familiar del ciudadano JORGE ENRIQUE PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.010.409. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena CIERRE Y ARCHIVO. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

DR. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
AP51-J-2012-023769
Rvp/lo/marianna