REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 09 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-023826
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: ELENA MAGDALENA CONTRERAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.072.216
ABOGADO: JOSE MIGUEL CARVAJAL GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.218
DE CUJUS: IGOR ALEXANDER SOCORRO MAYORCA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ELENA MAGDALENA CONTRERAS ROJAS, ut supra identificada, en su carácter de madre del hijo legítimo del de cujus, este Tribunal, observa del acta de fecha 08/01/2012, cursante a los folios 16 y 17 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARTINA MORENO GERMAN, JEAN JOSE HERRERA CHACIN y NANCY PEREZ DE RAMIREZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al hijo del causante, el adolescente ( SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14) años de edad y a la ciudadana ELENA MAGDALENA CONTRERAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.072.216; como beneficiario del de cujus IGOR ALEXANDER SOCORRO MAYORCA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 6.227.710. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día nueve (09) de Enero de dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
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