REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES
JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(202° y 153°)

Maracay, once (11) de enero del año (2013)

EXP.- JSAAC- 2012-0242

Visto el escrito probatorio constante de seis (06) folios útiles y cinco (05) anexos, presentado en esta misma fecha por la profesional del derecho Gloria Elena Galvis Méndez, titular de la cédula de identidad NºV-13.151.352, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.856, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos HAYDEE COROMOTO HUGLE BREIDENBACH, PEDRO ENRIQUE ALEMÁN DURR, NUBIA MARIA SERRANO ROMERO Y YULIMAR COROMOTO COLER PEREIRA, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V-12.338.641, V-11.039.384, E-84.316.753 y V-16.308.059 respectivamente, domiciliados en la Colonia Tovar, Municipio Tovar de estado Aragua, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, ADMITE las pruebas promovidas por la parte apelante reservándose este Juzgador la valoración de las mismas en el Fallo Definitivo. Respecto a la prueba promovida en el particular Sexto del escrito mencionado NO SE ADMITE por no estar permitida en Segunda Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS


La Secretaria Accidental

Abg. KHYRSI PROSPERI


EXP. - JSAAC- 2012-0242
HBC/kp/jb