REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas,
Maturín, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000340
ASUNTO : NP01-S-2012-000340
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.593, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 07-06-1984, natural de: Punta de Mata, de estado civil soltero, residenciado en: Calle Santo Domingo, Casa S/N (RANCHO), cerca de la plaza Santo Domingo como a 400 metros aproximadamente, Caicara de Maturín Estado Monagas, numero de teléfono: 0292-3311293 (pertenece a su madre la Señora Irene Jiménez), , en virtud de los siguientes hechos: “La presente tuvo su inicio en fecha 03/03/2012, según se evidencia del Acta policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones, suscrita por el funcionario Raúl Zuloaga, adscrito a la Estación Policial de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, dependiente de la Dirección de Policía Estadal, donde dejó constancia de lo siguiente: “Con esta misma fecha 03/03/2012, y siendo aproximadamente las 11:00 horas de la Mañana encontrándome de servicio en la estación policial de Caicara de Maturín-Municipio Cedeño, se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse DAIRUBI DEL CARMEN GONZLAEZ GUEVARA… a la vez manifestó que su pareja de nombre NELSON JIMÉNEZ, mayor de edad, la había agredido verbal y físicamente con los puños, y además de eso le había quemado una cama y una nevera, de igual forma manifestó que presentaba hematomas en ambas piernas en vista de lo narrado me traslade hasta el hospital Dr. Ernesto Guzmán Saavedra… con la finalidad de corroborar las posibles hematomas que presentaba dicha ciudadana. Una vez en el centro asistencial me entreviste con la Dra. Anahir Flores… quien procedió a realizarle una revisión física externa; y determino que efectivamente presentaba traumatismo generalizado y hematomas en el muslo izquierdo y derecho, con ligero hematoma en hemicara derecha… En virtud de lo narrado y que al parecer estaba frente a unos de los supuestos de Flagrancia… me traslade hasta la dirección antes mencionada… en compañía de la ciudadana víctima. Una vez en la dirección en mención la ciudadana agredida señalo una residencia tipo rancho elaborado en láminas de zinc como lugar donde se localizaba la persona que la había agredido, por esa razón… realice llamado a la puerta principal, saliendo un ciudadano de contextura normal … identificándonos al momento como funcionario policial… informándole el motivo de nuestra presencia en el lugar de igual manera se le hizo de su conocimiento que… quedaba detenido siendo está a las 02:20 horas de la tarde del día 03/03/2012…”.
LA VICTIMA
Presente la víctima DAIRIBU DEL CARMEN GONZALEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.197.648 de 23 años, natural de San Félix Estado Guayana, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El ya no se mete mas conmigo desde que me fui para Guayana con mis hijas, quiero que se mantenga las Medidas, es todo”.El no se ha metido más conmigo y deseo se le de una oportunidad”
DE LA DEFENSA PÚBLICA
ABOGADO CESAR GUZMAN expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenía con mi representado le explique de forma clara en que consiste la Suspensión Condicional Del Proceso, manifestándome su voluntad de admitir los hechos a tales efectos, en tal sentido solicito al tribunal que una vez admitido el escrito acusatorio por mi representado pase a decretar la Suspensión Condicional del Proceso como formula alternativa de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de decretarse la suspensión imponga a mi defendido unas condiciones de posible cumplimiento, mi representado viene cumpliendo cabalmente un redimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal cada 45 días, lo cual solicito en este acto el cese de estas presentaciones y sea remitido al equipo interdisciplinario a los fines de que sea incorporado en los programas que van orientado a la violencia contra la mujer, con presentaciones al menos cada 60 días, por último solicito un juego de copias simples de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.- Testimonio del DR. RAMON URBANEJA médico Experto IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima. DAIRIBU DEL CARMEN GONZALEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.197.648 de 23 años, natural de San Félix Estado Guayana,
.- Testimonio del funcionario AGENTE TECNICO CARLOS RONDON Y AGENTE DE INVESTIGACIONES MANUEL KOYING T.S.U. ERICH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 101 DE FECHA 04-03-2012, de fecha 20 de Abril 2009, al sitio donde ocurrieron los hechos.
.- Testimonio de la ciudadana DAIRIBU DEL CARMEN GONZALEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.197.648 de 23 años, natural de San Félix Estado Guayana, quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. NELSON RAÚL VALDERREY JIMÉNEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.593.
- Testimonio del funcionario oficial (PEM) RAUL ZULUAGA), titular de la cédula de identidad Nº.- 15.116.241 adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal.
.- Testimonio del funcionario AGENTE (PEM) LUIS MANUEL GARCIA ), titular de la cédula de identidad Nº.- 10.581.030 adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal.
MEDIOS DE PRUEBA DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense practicado a la víctima donde se evidencia las lesiones de carácter físico que presentaba, suscrito por el Experto Médico Forense DR. RAMON URBANEJA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas., de fecha 04-03-2012, quien dejó constancia de las lesiones que presentó la ciudadana: DAIRIBU DEL CARMEN GONZALEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.197.648.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº. Nº.- 101 DE FECHA 04-03-2012, de fecha 20 de Abril 2009- la misma efectuada por los funcionarios AGENTE TECNICO CARLOS RONDON Y AGENTE DE INVESTIGACIONES MANUEL KOYING T.S.U. ERICH GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, donde dejan constancias de las características Del lugar donde ocurrieron los hechos.
MEDIOS DE PRUEBA PARA SU EXHIBICION
.Acta policial de fecha 03-03-2012, efectuada por oficial (PEM) RAUL ZULUAGA), titular de la cédula de identidad Nº.- 15.116.241 adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado NELSON RAUL VALDERREY JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.593, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 07-06-1984, natural de: Punta de Mata, de estado civil soltero, residenciado en: Calle Santo Domingo, Casa S/N (RANCHO), cerca de la plaza Santo Domingo como a 400 metros aproximadamente, Caicara de Maturín Estado Monagas, numero de teléfono: 0292-3311293 (pertenece a su madre la Señora Irene Jiménez) razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DAIRIBU DEL CARMEN GONZALEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.197.648. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el Acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al Acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado NELSON RAUL VALDERREY JIMENEZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana DAIRUBI DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.197.648, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oído lo manifestado por la víctima en sala y lo manifestado por el imputado de auto que hasta este momento el ciudadano a cumplido con las medidas de protección impuesta, esta representación Fiscal no hace objeción a la Suspensión Condicional Del Proceso y que se impongas las Medidas, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano NELSON RAUL VALDERREY JIMENEZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Orientación.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4.- Se acuerda una Evaluación Social a la Victima ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de conformidad con el ordinal 1° del articulo 87 de la Ley Especial en concordancia con el ordinal 11° la Obligación de Proporcionar a la Mujer Victima de Violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, el cual se resolverá mediante Oficio al Ciudadano Procesado. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inició el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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