REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002016
ASUNTO : NP01-S-2012-002016
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JULIO CESAR RIVERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.029.629, natural de Maturín estado Monagas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18-2-1981, de estado civil Soltero, profesión u oficio Agricultor , residenciado en: BOQUERON, CALLE RAUL LEONI, CASA N64-21, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9035052, en virtud de los siguientes hechos: “La presente tuvo su inicio en fecha ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07 de Noviembre de 2012: cursa al folio 1 en la cual se deja constancia que compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la ciudadana: MANRIQUE CLEMENTE YAIMERLIXA DEL CARMEN, quien manifestó entre otras cosas que el día 06 de Noviembre de 2012 el ciudadano: JULIO CESAR RIVERO, le agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo con los puños y una maleta, manifestando a su vez que esta no es la primera vez que dicho ciudadano le agredía. Asimismo consta en el ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA: Cursa al folio 07 de las actuaciones, acta mediante la cual la ciudadana: MANRIQUE CLEMENTE YAIMERLIXA DEL CARMEN, deja constancia a los fines de denunciar a su pareja de nombre JULIO CESAR RIVERO BARRETO, que el día 06 de Noviembre de 2012 la había agredido con sus manos en varias partes del cuerpo, y el día 08 de Noviembre de 2012 como alas 6:30 horas de la mañana, se presento afuera de la casa y la estaba llamando y comenzó a insultarla, empujándola por el pecho y amenazándola que la iba a matar…”.
LA VICTIMA
Presente la víctima YAIMERXILA DEL CARMEN MANRIQUE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.294.267, de esta ciudadana de Maturín Monagas, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““Yo vengo a retirar la denuncia, por que ya estamos juntos, estamos bien, fue un momento de rabia ya lo resolvimos y estamos bien, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA
ABOGADA MARIA EUGENIA GONZALEZ quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenía con mi representado le explique de forma clara en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestándome su voluntad de admitir los hechos a tales efectos, en tal sentido solicito al tribunal que una vez admitido el escrito acusatorio por mi representado pase a decretar la Suspensión Condicional del Proceso como formula alternativa de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de decretarse la suspensión imponga a mi defendido unas condiciones de posible cumplimiento, mi representado viene cumpliendo cabalmente un redimen de presentación por ante el Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, lo cual solicito en este acto el cese de estas presentaciones y sea remitido al equipo interdisciplinario a los fines de que sea incorporado en los programas que van orientado a la violencia contra la mujer, de igual forma solicito en este acto la EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL para que la ciudadana Victima sea tratada ante el Equipo Interdisciplinario de este digno Tribunal, por ultimo solicito un juego de copias simples de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.- Testimonio del DR. RAMON URBANEJA médico Experto IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima. YAIMERXILA DEL CARMEN MANRIQUE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.294.267.
.- Testimonio del funcionario AGENTE LUIS RAVELO Y SIMON RODRÍGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.-6144 de fecha 08-11-2012 al sitio donde ocurrieron los hechos.
.- Testimonio del funcionario AGENTE LUIS RAVELO Y SIMON RODRÍGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.-6134 de fecha 08-11-2012 al sitio donde ocurrieron los hechos.
.- Testimonio de la ciudadana YAIMERXILA DEL CARMEN MANRIQUE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.294.267, quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. JULIO CESAR RIVERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.029.629 y AMENAZADA.
- Testimonio del funcionario SIMON RODRÍGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, Quien es una de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal.
.- Testimonio del funcionaria DETECTIVE MARICARMEN CHACON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano Acusado de AUTOS.
MEDIOS DE PRUEBA DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense practicado a la víctima donde se evidencia las lesiones de carácter físico que presentaba, suscrito por el Experto Médico Forense DR. RAMON URBANEJA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas., de fecha 08-11-2012, quien dejó constancia de las lesiones que presentó la ciudadana: quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima. YAIMERXILA DEL CARMEN MANRIQUE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.294.267.
.- Para su exhibición y lectura ACTAS DE INSPECCION TECNICAS Nº.6134 DE FECHA 07-11-2012 suscrita por funcionarios AGENTE LUIS RAVELO Y SIMON RODRÍGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas al sitio donde ocurrieron los hechos. Y la Nº.- - 6144 DE FECHA 08-11-2012, suscrita por funcionarios DETECTIVES HECTOR MAITA, MARUCARMEN CHACON, AGENTE LUIS VALVERDE Y SIMON RODRIGUEZ donde dejan constancias de las características Del lugar donde ocurrieron los hechos.
MEDIOS DE PRUEBA PARA SU EXHIBICION
.Acta policial de fecha 08-11-2012 efectuada por EL AGENTE SIMON RODRÍGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, Quien es una de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal. Y CONSTA EN ACTA DE FECHA 08-11-2012,
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JULIO CESAR RIVERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.029.629, natural de Maturín estado Monagas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 18-2-1981, de estado civil Soltero, profesión u oficio Agricultor , residenciado en: BOQUERON, CALLE RAUL LEONI, CASA N64-21, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9035052, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAIMERXILA DEL CARMEN MANRIQUE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.294.267. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el Acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó al Acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JULIO CESAR RIVERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.029.629 de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana YAIMERXILA DEL CARMEN MANRIQUE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.294.267, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Estoy de acuerdo, consiguió un empleo y con las presentaciones se le hace difícil ”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal en este acto y pese que la pena a imponer en los delitos por los cuales hoy se le acusa y oído lo manifestado por la ciudadana victima de retirar la denuncia, por cuanto a su modo de entender esto ha causado problema al acusado y entendiendo que uno de los objetos de la Ley es sancionar y prevenir la violencia contra la mujer, aun cuando la victima a manifestado que el mismo no se ha vuelto a meter con ella el Ministerio Publico no da su opinión favorable a los fines de que se acuerde dicha Suspensión, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JULIO CESAR RIVERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.029.629, con estricto a las siguientes consideraciones jurídicas: los delitos por los cuales quedó acusado el ciudadano JULIO CESAR RIVERO BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.029.629, no exceden de ocho (8) años en su límite máximo, en segundo lugar el solicitante admitió plenamente los hechos que le fueron atribuidos, a viva voz sin apremio ni coacción alguna, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismo. No consta en las actas procesales que esté sometido o sujeto por otro hecho, ni si ha acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores, aunado a ello la ciudadana víctima informó a viva voz que estaba de acuerdo, por lo que es importante para esta Juzgadora citar el segundo aparte de lo que dispone el artículo 44 de l Código Orgánico Procesal penal vigente: “ En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público el juez o jueza deberá negar la petición. Más sin embargo no da la condición en caso de que se negare el Ministerio Público y la Víctima diere su aprobación, como en el caso de marras, en tal sentido partiendo de ulos derechos protegidos a los que se contrae el propósito de la norma que es garantizar los derechos de la mujer agredida, considera esta Juzgadora , toda vez que la víctima manifiesta que ella ha querido retirar la noticia, y al presumir que se interrumpió el posible ciclo de violencia que pudo existir en la relación, siendo observada la víctima por esta juzgadora en sala que mantiene comunicación abierta con el ciudadano Acusado y manifestó su preocupación que las presentaciones ante el alguacilazgo le dificultaban la situación laboral, considera la que aquí decide que en aras de lo que exige además la citada ley que no es solo sancionar y prevenir, sino con fines más allá como lo es la erradicación, suspender al proceso al ciudadano Acusado y remitirlo al equipo interdisciplinario de los Tribunales de violencia, para que sea tratado psicológicamente e integralmente por el lapso de un año, bajo una evaluación continua con reportes cada noventa días, para observar su evolución , asimismo la víctima sea orientada y tratada evaluada por este referido equipo, a los fines de conozca el alcance de los Derechos que tienen de vivir una vida libre de violencia, con fundamento jurídico en el artículo 43 y 44 de la Norma Adjetiva penal Vigente en estricto apego de lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Rehabilitación y Orientación especialmente dirigido por la Psicólogas del equipo Interdiciplinario en razón de que el resultado de la evaluación del informe psicológico el ciudadano evidencio IRA hacia situaciones que no presenta control, siendo agresivo e impulsivo, asimismo se solicita que cada 90 días se informe a este Juzgado la evolución del Ciudadano remitido.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4.- Se acuerda la práctica de una EXPERTICIA BIOPSICOCIAL LEGAL, ORIENTACION LEGAL Y PSICOLOGICA a la Victima para que conozca los derechos de la Ley y el Estado Venezolano que le aporta para que viva una vida libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y se le extiende a cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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