REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010356
ASUNTO : NP01-P-2010-010356
EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Especial de verificaciones de Condiciones de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
EL ACUSADO
Se le cede la palabra al ciudadano EULICE MANUEL GUATARASMA CARRION, titular de la cédula de identidad Nº 9.899.885, nacido en fecha 08/07/1967 de 43 años de edad, natural de Maturín, estado Monagas, de profesión u oficio, taxista, estado civil: soltero y domiciliado Calle 4, Nº 43, la Puente, después de mercal dos cuadras a la derecha. Teléfono: 0416/2991759 (propio) 0291/6513229 (mama) a los fines de que exponga si ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 27 de Abril del año 2011 y en consecuencia expone; “Las medidas fueron cumplidas, la medida de presentación cada sesenta días, el abuso de bebidas alcohólica gracias a Dios voy a cumplir dos años que no bebo, no pude hacer el estudio psicológico en el equipo, pero acudí a un Médico Psicólogo, en cuanto a la victima no tuve percance con ella, una vez fue por teléfono pero con el marido de ella tuve ese y lo arreglamos por la alcaldía”
LA VICTIMA
Presente la víctima LEONIMAR DEL VALLE VASQUE EURIS KATIUSKA VERDE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.029.328, residenciada actualmente en la Urbanización Las Vírgenes, carrera 7, casa Nº.- 110 de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, , en la audiencia especial de verificación de condiciones, a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “si cumplió con todo lo que le mandaron, no me ha maltratado ni verbalmente ni físicamente, es todo”.
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: “De la revisión de las actuaciones se evidencia del cuerpo del presente asunto penal que el acusado de autos cumplió parcialmente, por cuanto esta manifestado que el mismo no acudió a practicarse la evaluación psicológica y oído lo manifestado por la ciudadana víctima, esta representación fiscal solicita se extienda el lapso de suspensión condicional del proceso, es todo”.
LA VICTIMA
Presente la víctima EURIS KATIUSKA VERDE JIMENEZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.521.326 residenciada en LA Calle 01, casa 298, sector prefragua, las carolinas, vía san Jaime de la ciudad de Maturín Monagas, en la audiencia especial de verificación de condiciones, a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “ Como dice el señor yo tuve que hacerlo llamar a la Juez de Paz Aurimar Martínez aquí reposa una copias de expediente una justificación de ese caso, ya que en varias oportunidades tuve, una vez que paso el problema con el yo no seguí mas con el, una vez que me mudo de la virgen y seguían presentado una diferencia entre señor y mi persona eso me llevo a mi hacerlo llamar con la juez de paz, para hacer un concilio por los niñas y le causa problemas a ellos, eso fue el día 27-08-2012 para ese en el bajo el régimen de presentación, es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLICA
La Defensora Pública Segunda Abogado CESAR GUZMAN Defensor Público para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Visto lo manifestado por mi defendido en cuanto a las condiciones impuesta por este Tribunal en su debida oportunidad manifiesta que cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas pero que el mismo por falta de orientación la evaluación psicológica la cual debida realizarse se la efectuó por el Hospital psiquiátrico “Luís Daniel Beaperthuy” y no por el equipo interdisciplinario como lo ordeno la jueza de este Tribunal, en este caso no estaríamos en presencia de un incumplimiento por causa injustificada ya que mi representado tuvo la mayor disposición de realizarse tal evaluación pero no se la realizo por el equipo interdisciplinario si no por el Hospital Psiquiátrico posteriormente el informo al Tribunal mediante escrito consignado por su persona anexando al presente escrito el resultado e tal evaluación psiquiatrica que se practico por la psiquiatra GLENDA TOVAR, en tal sentido como justifico mi representado el motivo por el cual no se practicó la evaluación psicológica ante el equipo interdisciplinario solicita esta defensa que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente acusa de Conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a todo evento de no considerarlo así el Tribunal solicito la extensión de lapso de prueba de conformidad con el articuló 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y que tal extensión no sea por un período tan extenso, solicito copias simples de las presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: ““Oído lo manifestado por el acusado en sala en relación al a cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15-04-2011, lo manifestado por la ciudadana victima la solicitud de la Defensa publica y de la revisión realizada al presente austro penal se evidencia escrito emanado de la Coordinaría del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer la cual riela al folio 54 y del informe psicológico cursante al folio 62 realizado por la psicólogo clínica licenciada GLENDA TOVAR adscrita al hospital psiquiátrico Luís Daniel Beaperthuy donde refleja que el acusado presenta dificultades para controlar impulsos y tolerar frustraciones y con lo manifestado por la ciudadana Víctima de que acudió a Justicia de Paz a fin de canalizar situaciones competencia de esa instancia podremos evidencia que el acusado se le dificulta superar situaciones de Violencia Contra la Mujer es por este motivo que esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en 47 ordinal 2º solicita que el acusado sea remitido nuevamente al Equipo Interdisciplinario con la finalidad de que sea insertado en los programas que adelanta este Equipo y ayudarlo a superar problemas relacionado con la Violencia hacia la Mujer, asimismo solicito a este Tribunal la Remisión de la ciudadana Victima a dicho equipo para dar cumplimiento a la medida prevista en el ordinal 1º del articulo 87 de la Ley Orgánica que regula materia y se le preste la debida asistencia, es todo”.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se verificó de las actas procesales que conforman el Presente Asunto Penal que riela al folio treinta y cinco (35) al cuarenta y dos (42) que en fecha 27 de Abril 2011 este Juzgado acordó la Medida de Suspensión Condicional del Proceso que consistieron
.- SE LE IMPONE AL ACUSADO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; - PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS;
.- TRATAMIENTO DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, PARA LO CUAL DEBERA COMPARECER POR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE IDENTIFICAR Y SUPERAR LOS POSIBLES TRASTORNOS RESPECTO A LA VIOLENCIA DE GENERO.
.- SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES, 5º Y 6, las condiciones impuestas estarán sometidas a la supervisión del Delegado de Prueba que sea designado, quien mantendrá informado sobre el cumplimiento al Tribunal bajo informe a presentar cada tres (3) meses; ordenándose en consecuencia remitir las comunicaciones correspondientes al Instituto Regional de la Mujer y a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia remitir las comunicaciones correspondientes. Se le advierte al acusado que en caso de incumplir en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron se generaran las consecuencias contenidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, se concluye que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, entre ella al tratamiento y orientación por ante el Departamento de psicología del Equipo interdisciplinario, siendo verificado en este acto que cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones ordenadas ante el Alguacilazgo de lo Tribunales de Violencia, asimismo se abstuvo de ingerir bebidas alcohólicas, y acudió al Hospital psiquiátrico “Luís Daniel Beaperthuy” de la ciudad de maturín , donde le fue practicad una evaluación donde lee taxativamente en los resultados: “ Se evidenciaron elementos que demarcan cambios bruscos a nivel del estado anímico, con dificultad para canalizar efectos displacen teros por vías sanas…”. Asimismo observa esta Juzgadora que la ciudadana víctima hizo constar que sostuvieron un acto conciliatorio ante el Juzgado de Paz de la Ciudad de Maturín, en razón de que existe un conflicto por la manutención de los hijos que tienen en común, por lo que considera esta Operadora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO (08) Meses contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir nuevamente al ciudadano acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado por las ciudadanas psicólogas de ese órgano colegiado a los fines de la erradicación de cualquier trastorno de personalidad que pudiera tener en relación conflictos violentos contra las mujeres, indicándose que este juzgado debe ser informado cada noventa (90) días acerca de la evolución del evaluado, asimismo se acuerda que la ciudadana víctima sea referida al mencionado Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para que sea evaluada por la ciudadana Trabajadora Social y sea orientada por la Ciudadana Abogada, a los fines de superar cualquier situación de confusión en torno al conflicto mencionado por la manutención de los niños, que tiene en común con el ciudadano Acusado de Autos y ambas profesiones determinen si es necesario que la víctima le sea dada una orientación psicológica por ante esa instancia. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, Ahora bien el artículo 46, encabezamiento y segundo ordinal, del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y el Acusado o Acusada. Notificada a la víctima debidamente para la realización, su no comparecencia no suspende el acto.
2º.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: UNICO de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal extendiendo el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha y en consecuencia acuerda referir nuevamente al ciudadano EULICE MANUEL GUATARASMA CARRION, titular de la cédula de identidad Nº 9.899.885, nacido en fecha 08/07/1967 de 43 años de edad, natural de Maturín, estado Monagas, de profesión u oficio, taxista, estado civil: soltero y domiciliado Calle 4, Nº 43, la Puente, después de mercal dos cuadras a la derecha. Teléfono: 0416/2991759 (propio) 0291/6513229 (mama) acusado ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea orientado regularmente y tratado por las ciudadanas psicólogas de ese órgano colegiado a los fines de la erradicación de cualquier trastorno de personalidad que pudiera tener en relación conflictos violentos contra las mujeres, indicándose que este juzgado debe ser informado cada noventa (90) días acerca de la evolución del evaluado, asimismo se acuerda que la ciudadana víctima sea referida al mencionado Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para que sea evaluada por la ciudadana Trabajadora Social y sea orientada por la Ciudadana Abogada, a los fines de superar cualquier situación de confusión en torno al conflicto mencionado por la manutención de los niños, que tiene en común con el ciudadano Acusado de Autos y ambas profesiones determinen si es necesario que la víctima le sea dada una orientación psicológica por ante esa instancia. De igual forma se confirman las medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre Los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia,
Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUIEZ CASTILLO
El SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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