REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000080
ASUNTO : NP01-S-2013-000080

Visto el Informe Social emanado del Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de fecha 24 de enero 2013, suscrito por la Ciudadana Funcionaria Licenciada Trabajadora Social adscrita, de donde se desprende una síntesis social del ciudadano imputado: BELKENIS JESUS MOROCOIMA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.143.786, carece de un trabajo fijo, no percibe salario constante, es un comerciante informal eventual, de lo que bien se puede entiende que adolece de esa relación abierta comercial como para presentar fiadores, como producto de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que fuera dicta de conformidad con lo que establece el artículo 242, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Vigente, concordarte con lo que establece el artículo 244 ejusdem, que le fue dictada en fecha 20 de enero 2013. Cabe destacar que el artículo 245 de la norma adjetiva penal “In Comento”, establece que el Tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica, cuando a su juicio. Este se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputad prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, se le impondrá al imputado la caución juratoria conforme a lo que establece el artículo 246 siguiente de la norma antes citada. Por lo que es importante examinar la competencia de Auxilio Judicial del Equipo Interdisciplinario, a tales efectos siendo importante resaltar lo que dispone el artículo 122 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre los derechos que tienen las mujeres de vivir una vida libre de violencia, por lo que es procedente conforme a derecho el referido auxilio judicial, en tal sentido, a juicio de esta operadora de justicia, efectivamente el ciudadano BELKENIS JESUS MOROCOIMA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.143.786, carece de un trabajo fijo, no percibe salario constante, es un comerciante informal eventual, de lo que bien se puede entiende que adolece de esa relación abierta comercial como para presentar fiadores, como producto de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que fuera dicta de conformidad con lo que establece el artículo 242, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Vigente, concordarte con lo que establece el artículo 244 ejusdem, que le fue dictada en fecha 20 de enero 2013. Por lo que siendo ajustado a derecho se acuerda un traslado desde el Retén de la Policía Socialista del Estado Monagas, para el día de MAÑANA VIERNES 25 DE ENERO 2013, a las 8:30 horas de la mañana del ciudadano: BELKENIS JESUS MOROCOIMA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.143.786, imputado en el presente Asunto penal signado alfanumérico NP01-S-2013-000080, por unos de los Delitos Contemplados en la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia, a este Juzgado con la finalidad de preste una CAUCION JURATORIA conforme a lo que establece el artículo 245, 246 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Líbrese lo conducente, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ