REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004981
ASUNTO : NP01-P-2008-004981

AUTO FUNDADO DE ACUMULACION


Previa solicitud de acumulación de causas que hiciere la Ciudadana Jueza ABOGADA MARTHA ELENA ALVAREZ, del Tribunal segundo de control, audiencia y medidas competente para conocer de los delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, 21 de enero 2013, mediante oficio 2CV-256-13, se solicitó la causa signada bajo la nomenclatura Nº NP01-p-2008-004981, sea acumulada , al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal ya que se pudo constatar que el ciudadano IMPUTADO WILFREDO JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 17.477.490, se encuentra privado de libertad por el delito de Violencia Sexual y Violencia Física por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal, y una vez recibida, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a estimar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del expediente Nº NP01-p-2008-004981, (nomenclatura del Segundo de control audiencia y medidas de violencia contra la mujer Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas) se observa, que se inició la presente causa en fecha 20 de noviembre del año 2008 donde la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó al ciudadano WILFREDO JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 17.477.490 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISNEYDI YELITZA ROMERO PEREIRA. SEGUNDO: De la revisión de la causa NP01-S-2012-001914 llevada por este Tribunal, también se pudo observar que al ciudadano WILFREDO JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 17.477.490 la Fiscalía Décima Quinta presentó formal acusación por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 y AMENEZAS, previa y sancionado en el artículo 41 todos de la ley Orgánica Sobre Los Derechos que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia. y se encuentre bajo una medida de Coerción Personal DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 244, 246, 250 en su ordinales 1º, 2º, y 3º, y el artículo 251 ordinales 1º, 2º, 3º, 4º,5º, parágrafo primero. y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta consonancia con lo que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, teniendo pautado éste Tribunal audiencia preliminar para el día MIERCOLES SEIS DE FEBRERO 2013, PARA LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Acuerda ACUMULAR la Nº NP01-p-2008-004981, (nomenclatura del Segundo de control audiencia y medidas de violencia contra la mujer Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas) se observa, que se inició la presente causa en fecha 20 de noviembre del año 2008 donde la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó al ciudadano WILFREDO JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 17.477.490 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 , , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISNEYDI YELITZA ROMERO PEREIRA, a la causa NP01-S-2012-001914 llevada por este Tribunal, también se pudo observar que al ciudadano WILFREDO JOSE MENDEZ, titular de la cédula de identidad V.- 17.477.490 la Fiscalía Décima Quinta presentó formal acusación por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 y AMENEZAS, previa y sancionado en el artículo 41 todos de la ley Orgánica Sobre Los Derechos que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia. y se encuentre bajo una medida de Coerción Personal DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 244, 246, 250 en su ordinales 1º, 2º, y 3º, y el artículo 251 ordinales 1º, 2º, 3º, 4º,5º, parágrafo primero. y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta consonancia con lo que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, teniendo pautado éste Tribunal audiencia preliminar para el día MIERCOLES SEIS DE FEBRERO 2013, PARA LAS 2:00 HORAS DE LA Tarde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguense las actuaciones al asunto NP01-S-2012-001914 al presente Asunto Penal. ,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RIDRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA,

Abga. RAIZA CAROLINA MEJIA