REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,
Maturín, 25 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002285
ASUNTO : NP01-P-2011-002285


AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 19-11-2012, fue recibido en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Estado Monagas, procedente del Tribunal segundo de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas las presentes actuaciones signadas alfanumérica NP01-P-2011-002285 instruida en contra del imputado JESUS MANUEL COA BLANCO, venezolano, de 43 años de edad, soltero, hijo de Carmen Blanco,(f) y de Lucio Ramón Coa (f) Agricultor Natural de Maripito Estado Monagas, nacido en fecha 12-03-1968, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.150.563, residenciado en Pinto Salinas, Calle Apamate, Casa sin número Azul y Blanco, Municipio Maturín Monagas, por la presunción del comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 80 de Código penal y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte ejusdem son los siguientes:
Tal remisión tiene como fundamento: “ como quiera que en fecha 27 de enero 2011 entraron en funcionamiento Los Tribunales en Funciones de control, audiencia y medidas en la materia de violencia contra la mujer, a una vida libre de violencia se suprime la competencia a los jueces o juezas de control y de juicio (penal ordinario) para el conocimiento de los asuntos penales por los delitos tipificados en la ley Orgánica lo establecido razón por la cual el Juzgado Segundo de primera instancia penal en función de control del Circuito Judicial penal Monagas declina la competencia al Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en razón de ello se remiten las presentes actuaciones a este Tribunal el cual es competente para conocer de las referidas causas…”
ANTECEDENTE

En fecha 22 de marzo 2011 se celebró el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en presencia de las partes, oportunidad en la cual el Ministerio Público precalifico la conducta del ciudadano JESUS MANUEL COA BLANCO, venezolano, de 43 años de edad, soltero, hijo de Carmen Blanco,(f) y de Lucio Ramón Coa (f) Agricultor Natural de Maripito Estado Monagas, nacido en fecha 12-03-1968, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.150.563, residenciado en Pinto Salinas, Calle Apamate, Casa sin número Azul y Blanco, Municipio Maturín Monagas, por la presunción del comisión de los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 80 de Código penal y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte ejusdem
COMPETENCIA
Previo a la realización de actuaciones de orden jurisdiccional en la presente causa, este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece:

“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como los delitos de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Subrayado Propio.

En este mismo orden de ideas, el artículo 2 de la Resolución Nº 2008-0012, de fecha 04-06-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve:
Artículo 2: Se suprime, a los jueces o juezas en funciones de control y de juicio del Juzgado de Primera Instancia (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Subrayado Propio.

Ahora bien, en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acreditó la comisión de un hecho punible, como son los delitos de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 80 de Código penal y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte ejusdem
Al respecto, es importante destacar que la presente investigación se instruye por delitos que no están previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a ello su la competencia para conocer de estos tipos penales corresponde a la jurisdicción penal Ordinario.
Así pues, de lo anteriormente indicado se colige que en el presente caso el conocimiento de la causa corresponde a la jurisdicción Ordinaria, lo procedente es la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal, siendo lo correspondiente es Declinar la Competencia, de la presente causa, a la Unidad de Distribución y recepción del Circuito penal para que sea remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas. todo de conformidad con lo establecido en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas. todo de conformidad con lo establecido en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones, a la Oficina del Alguacilazgo, ello a los fines de su debida remisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (penal ordinario). Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA