REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000688
ASUNTO : NP01-P-2009-000688

AUTO FUNDADO QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 07-03-2009, en virtud de las actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata Monagas a la Policía del Estado Monagas, por denuncia formulada por la ciudadana TIBISAY MARGARITA ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 6.240.782, me encontraba yo en mi casa, yo me asomé para ver que estaba pasando y cuando vi se encontraba parado al frente de mi casa un muchacho, apodado el cascabel luego como vi que no era conmigo, me metí para dentro y escucho que el muchacho estaba diciendo cosas malas de mi esposo, y le pregunté por qué decía eso él me respondió con palabras muy feas vulgares, que yo era una vieja, una puta, y yo le dije que yo iba a llamar a la policía y me dijo anda llamar para que veas que te va a pasar a ti y a tu marido…”.
SEGUNDO: En fecha 06-03-2009 el órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo de los establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia realiza el procedimiento en flagrancia y aprehenden al ciudadano denunciado y se le impuso en dicho procedimientos las medidas de protección y seguridad e igualmente el Tribunal de control que lo oye.
Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado NP01-P-2009-000688 (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-0870-2009 (Nomenclatura de esta Fiscales). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como reamenaza , previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista tomada a la ciudadana denunciante que no existen testigos presénciales sobre los hechos, que pudieran ser citados a los fines de que rindieran declaraciones sobre el conocimiento que tienen de los hechos y cuyos testimonios cotejados con el resultado del examen médico forense, que de igual manera no riela en las actas de la presente causa, dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a la Representación Fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Vigente para la fecha 25 de mayo 2009.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora resolverá conforme a lo que establece, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 1 del mes de enero 2013
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista tomada a la ciudadana denunciante que no existen testigos presénciales sobre los hechos, que pudieran ser citados a los fines de que rindieran declaraciones sobre el conocimiento que tienen de los hechos y cuyos testimonios cotejados con el resultado del examen médico forense, que de igual manera no riela en las actas de la presente causa, dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a la Representación Fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo que establece el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Vigente para la fecha 01 de enero 2013; Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de justicia cita lo que dispone el artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Vigente: 1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa..
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que puedan pesar contra el ciudadano: HENRY BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 16.939.278, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2009-000688 que se le sigue al ciudadano: HENRY BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 16.939.278, conforme al contenido del artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal vigente SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: HENRY BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 16.939.278 sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ