REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001624
ASUNTO : NP01-P-2010-001624

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FÉLIX ENRIQUE CARBONARA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA DEL VALLE RODRÍGUEZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: FÉLIX ENRIQUE CARBONARA RODRÍGUEZ, venezolano, de 35 años de edad, estado civil soltero, hijo de Elva Josefina Salazar (V) y padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/08/1972, titular de la cedula de identidad Nº V-11.008.585, domiciliado en Potrerito, calle principal, intercepción con la Plaza, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 04/07/2008, siendo denunciados por la ciudadana RITA DEL VALLE RODRÍGUEZ de la manera siguiente: “El dia de hoy 04-07-08 (Viernes) yo me e Presentado por Ante Este Despacho policial con la finalidad de DEncunciar a mi hijo Felix Enrrique Carbonara, Residenciado en la misma dirección Lo denuncio debido a que me ofende Verbalmente no quiero que Siga Conviviendo en mi casa porque Estado o no Estando en Estado de Ebriedad me maltrata psicológicamente me da muy mala Vida, le he dicho que me desocupe mi casa y no quiere; Actualmente la casa Esta en Venta quiero que lo citen que me deje vivir mis últimos años Tranquila…” (Sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia cursante al folio dos (02) de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana RITA DEL VALLE RODRÍGUEZ. 2.- Acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, rendida por la ciudadana PIERANYILIS DE LOS ANDES GARCÍA. 3.- Acta de entrevista cursante al folio diez (10) de las actuaciones, rendida en fecha 27/08/2008 por la ciudadana RITA DEL VALLE RODRÍGUEZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no consta en las actuaciones el resultado del correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en la víctima desde el punto de vista psicológico, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FÉLIX ENRIQUE CARBONARA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA DEL VALLE RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FÉLIX ENRIQUE CARBONARA RODRÍGUEZ, venezolano, de 35 años de edad, estado civil soltero, hijo de Elva Josefina Salazar (V) y padre desconocido, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/08/1972, titular de la cedula de identidad Nº V-11.008.585, domiciliado en Potrerito, calle principal, intercepción con la Plaza, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RITA DEL VALLE RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana RITA DEL VALLE RODRÍGUEZ. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA