REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000081
ASUNTO : NP01-S-2013-000081

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAS, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOSANDRY DEL VALLE ROMERO, ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, en perjuicio de las ciudadanas JHOSANDRY DEL VALLE ROMERO y SANDRA DE LOS ÁNGELES ROMERO TILLERO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 1, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18/01/2013, según se evidencia del Acta Policial inserta a los folios cinco (05) y seis (06), suscrita por el funcionario Darwing Zerpa, adscrito a la Estación Policial Punceres de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAS, cuando se encontraba en servicio de patrullaje y se les acercó una ciudadana que se identificó como SANDRA DE LOS ÁNGELES ROMERO TILLERO informándoles que un ciudadano desconocido llegó a su casa de forma agresiva, diciéndole palabras obscenas y golpeó a su hija Jhosandry del Valle Medina Romero la cual se encontraba desmayada en el Ambulatorio además de lanzar objetos contundentes hacia su residencia, por lo que en compañía de la ciudadana Jhosandry Medina hicieron un recorrido por el Sector logrando avistar al ciudadano en cuestión quien se desplazaba en una camioneta y al identificarse como funcionarios policiales este se tornó agresivo, comenzó a insultar a la Comisión Policial y sacó de su vehículo un arma blanca tipo machete con la cual amenazó a los funcionarios.
Riela al folio dos (02) Inspección Técnica N° 024, practicada por los funcionarios Johangel Campos y Gregory Ibarra, adscritos a la Sub Delegación Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle Canta Rana, casa S/N, Sector Cachipo, Municipio Punceres, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a Inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO… se avista dos ventanas en ambos lados de la misma donde se observan fragmentos de vidrios y trozos de madera…”. Determinándose la existencia y características del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa.
Cursa al folio siete (07), acta de entrevista rendida en fecha 18/01/2013, por la ciudadana JHOSANDRY DEL VALLE ROMERO, quien entre otras cosas manifestó: “Yo estaba acostada en mi cuarto y yo sentí una camioneta al frente de la casa, cuando me pare y yo vi me sorprendí porque no sabia que era él, cuando me asome por la ventana él me golpeo en la cara y empezó a peguntar que donde estaba el piazo verga de mi hermano, que lo estaba buscando, yo le dije que mi hermano no estaba en la casa, y comenzó a insultarme que buscara a mi hermano… luego con un palo comenzó a golpear la casa, allá quedaron estillas en el mueble del palo con que estaba golpeando… lanzo unas herramientas contra la puerta y también botellas…”.
Al folio ocho (08) riela acta de entrevista rendida en fecha 18/01/2013 por la ciudadana SANDRA DE LOS ÁNGELES ROMERO TILLERO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Estábamos acostadas, cuando yo escuche que mi hija empezó como a discutir, yo me levanto y la consigo asomada en los huecos de la ventana discutiendo, él diciéndole un poco de cosas allí, yo le pregunte ¿qué quería? Y él me contesto que mi hijo, yo le dije que no estaba y comenzó a decirnos alcahuetas, nos llamo de todo y nos dijo palabras obscenas hasta que se canso, yo le decía a mi hija que se quitara de la ventana que él estaba muy agresivo, tanto así que le dio un golpe a mi hija en la cara y ella se desmayo…”.
Al folio doce (12) consta registro de cadena de custodia de evidencia física de un (01) arma blanca, tipo machete, con empuñadura de madera, colectada en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado de autos. Asimismo, riela al folio trece (13) registro de cadena de custodia de evidencia física de la camioneta donde presuntamente se desplazaba el ciudadano Francisco Salas al momento de ser aprehendido por la Comisión Policial.
Al folio diecinueve (19) riela Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-079-004, practicado por el funcionario Johangel Campos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: “1.- Un (01) arma blanca, tipo Machete, de una hoja de metal de de doble filo la misma presenta signo de oxidación…”.
Al folio veintitrés (23) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Julio José Hidalgo Mendoza, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana JHOSANDRY DEL VALLE ROMERO, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOSANDRY DEL VALLE ROMERO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por la referida ciudadana, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio siete (07) en relación a que en fecha 18/01/2013 estaba acostada en su cuarto y sentió una camioneta al frente de la casa, cuando se paró vio se sorprendió porque no sabía que era el imputado de marras, cuando se asomó por la ventana él la golpeó en la cara y empezó a peguntar que dónde estaba su hermano, que lo estaba buscando, ella le respondió que su hermano no estaba en la casa, y él comenzó a insultarla, luego con un palo comenzó a golpear la casa, lanzó unas herramientas contra la puerta y también botellas, lo cual fue corroborado con la entrevista rendida por la ciudadana SANDRA DE LOS ÁNGELES ROMERO TILLERO, cursante al folio ocho (08), quien de manera conteste manifestó que estaba acostada cuando escuchó que su hija empezó como a discutir, se levantó y la consiguió asomada en los huecos de la ventana discutiendo, él diciéndole un poco de cosas allí, él estaba muy agresivo, tanto así que le dio un golpe a su hija en la cara y ella se desmayó ocasionándole unas lesiones que fueron descritas en el informe suscrito por el médico legalista, inserto al folio veintitrés (23) de las actuaciones, en el cual el Dr. Julio Hidalgo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que la ciudadana Jhosandry Del Valle Medina Romero presentó traumatismo a nivel de región malar derecha con aumento de volumen, aunado a que, surge como elemento de convicción la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio del suceso, inserta al folio dos (02), en la cual los funcionarios practicantes dejan constancia que lograron observar cerca de las ventanas de la residencia fragmentos de vidrios y trozos de madera, corroborándose con ello el dicho de la víctima, en relación a que el imputado de marras lazó estos objetos a su residencia. Del mismo modo, cursan en las actuaciones, específicamente a los folios doce (12) y trece (13) registros de cadena de custodia de evidencia físicas, tanto del arma blanca colectada el procedimiento de aprehensión del imputado de autos, como del vehículo en el cual se trasladaba, siendo dicha arma blanca objeto de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, según consta al folio diecinueve (19) donde se determina la existencia y características de la misma corroborándose con lo señalado por los funcionarios policiales, en el acta inserta a los folios cinco (05) y seis (06) en cuanto a que el ciudadano Francisco Antonio Salas opuso resistencia amenazando a la comisión policial con un arma blanca (machete) que sacó del vehículo en el cual se desplazaba; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, y la presentación de dos (02) fiadores que deben cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana JHOSANDRY DEL VALLE ROMERO al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena convocar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAS, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Todo lo anterior, a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
En relación al delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera este Tribunal que hasta este momento procesal no existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión del mismo, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por las ciudadanas JHOSANDRY DEL VALLE ROMERO y SANDRA DE LOS ÁNGELES ROMERO TILLERO, la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza verbal ocurren de forma primaria, tal como se desprende de las entrevistas rendidas por las ciudadanas JHOSANDRY DEL VALLE ROMERO y SANDRA DE LOS ÁNGELES ROMERO TILLERO, quienes a preguntas realizadas por el funcionarios receptos de sus entrevistas respondieron que era la primera vez que se presentaba un hecho de esta naturaleza, y manifestaron desconocer al presunto agresor, en consecuencia se desestima dicho tipo penal. Y así se decide.
De otro lado, en cuanto a la solicitud formulada por la defensa, relacionada a la devolución del vehículo en el cual se desplazaba el imputado de autos al momento de su detención, este Tribunal insta a la Defensa Privada a que se dirija a la Fiscalía del Ministerio Público a objeto de realizar tal solicitud, toda vez que el vehículo relacionado con el presente asunto se encuentra a la orden de la Representación Fiscal por lo que debe ser ésta quien emita el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.820.611, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 21/05/1986, estado civil soltero, hijo de Nancy Josefina Salas (v) y Francisco Bravo (v), residenciado en: Cachipo, Municipio Punceres, primera calle, casa N° 244, en frente del Estadio, Estado Monagas, Teléfono 0416/5222994 (hermana Corina Salas), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHOSANDRY DEL VALLE ROMERO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se desestima el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los términos anteriormente esgrimidos. QUINTO: Se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3ero y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, y la presentación de dos (02) fiadores que deben cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 1, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1. Remitir a la ciudadana JHOSANDRY DEL VALLE ROMERO al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a objeto de que le sea practicada una evaluación BIOPSICOSOCIAL LEGAL, y de recibir la atención y orientación necesaria, para lo cual se ordena convocar a la referida ciudadana a los fines que asista a tomar cita.5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13. La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano FRANCISCO ANTONIO SALAS, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. La libertad del imputado de hará efectiva una vez que presente los fiadores y éstos suscriban la respectiva acta de compromiso ante este Tribunal. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA