REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 10 de Enero de 2013
202º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2012-002487
SOLICITANTE: LAURA MIRELLA NARANJO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 13.143.003.
ADOLESCENTE: (SE OMITE NOMBRE), de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Vista la solicitud que antecede con sus recaudos y anexos, presentada por la ciudadana LAURA MIRELLA NARANJO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.143.003, de fecha 31 de Julio de 2012, en la cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento a favor de su hija, la adolescente (SE OMITE NOMBRE), de dieciséis (16) años de edad. En fecha 09 de Agosto de 2012, se admite la solicitud en cuestión, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Asimismo, este Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a resolver la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento Nº 49 de la adolescente de autos, la cual corre inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como en el Registro Principal de este Estado, siendo válida la corrección por cuanto para el día 27 de Julio de 2006 la ciudadana madre; vale decir LAURA MIRELLA NARANJO TORRES, fue reconocida por su padre, quedando asentada en la nota marginal Nº 07 del acta N º89 del año 1975 del libro de Registro Civil de la Parroquia Taguay del Municipio Urdaneta del estado Aragua, a los efectos probatorios, la solicitante consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de ella y su hija; así como copias de la cédulas de identidad de ambas, las cuales de valoran como documentos públicos de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del 452 de la Ley especial en materia de Protección.

Asimismo, se dio cumplimiento al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil en, publicándose el edicto el cual cursa a la folio 09 y consignado al folio 15 de las presentes actuaciones, sin que comparecieran terceros a hacer oposición.

Por todo lo cual, probado como ha sido lo alegado y, vista que el reconocimiento fue posterior a la emisión del acta de nacimiento de la adolescente, teniendo como norte que la adolescente de marras pueda llevar el apellido materno correcto como lo es NARANJO, tal como consta en el reconocimiento en comento, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, se procede a resolver la solicitud sumariamente, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), de dieciséis (16) años de edad, formulada por la ciudadana LAURA MIRELLA NARANJO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.143.003, en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), en cuanto al nombre de su madre “LAURA MIRELLA TORRES”, cuando lo correcto es “LAURA MIRELLA NARANJO TORRES” y no como aparece en el acta de nacimiento de la adolescente. Se ordena remitir por Oficio, copia certificada de la presente sentencia a la Registro Civil Municipio Girardot del Estado Aragua, así como en el Registro Principal de este Estado, a los fines que de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se estampen íntegramente las respectivas notas marginales en los libros de registro de nacimientos correspondientes, vale decir, en el acta de nacimiento distinguida con el N° 49, Año 1996, perteneciente a la adolescente (SE OMITE NOMBRE).
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 10 de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. Sergio Pérez Saya
LA SECRETARIA


Abg. Raquel Contreras


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:59 PM.

LA SECRETARIA


Abg. Raquel Contreras