REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 11 de Enero de 2013
202º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2012-004376

SOLICITANTES: CARLOS ALFONZO CARABALLO OCHOA y MAGALY MARTINEZ DE CARABALLO

CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA)

HIJOS: (SE OMITEN NOMBRES), de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

En fecha 21 de Diciembre de 20, Se recibió escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, suscritos por los ciudadanos: CARLOS ALFONZO CARABALLO OCHOA y MAGALY MARTINEZ PAEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.169.321 y V-13.132.116, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE ALVARADO, Inpreabogado N° 66.794, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la admite por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico.
Alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de noviembre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según el acta N°.402 del año 1996, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombres (SE OMITEN NOMBRES), de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente, que tiene mas de cinco años, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones.
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que si expresamente se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos CARLOS ALFONZO CARABALLO OCHOA y MAGALY MARTINEZ PAEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.169.321 y V-13.132.116, respectivamente, en fecha 29 de noviembre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según el acta N° 402 del año 1996, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de (SE OMITEN NOMBRES), será ejercida por ambos padres, mientras que la Custodia será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar los mismo se cumplirá en la forma como lo acordaron los padres, en el escrito que inicia este expediente, el cual se dan por reproducidos en este dispositivo. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 11 de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. Sergio Pérez Saya
El Secretario

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 11:26 AM

EL SECRETARIO