REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, 14 de Enero de 2013
202º y 153 º

ASUNTO: DP41-J-2012-004229
Se inicia el presente asunto, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 12 de Diciembre de 2012, por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ISLA TORREALBA y LILIA MARÍA HERRERA OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.274.648 y 9.669.425, respectivamente, asistidos por el Abg. Marcos Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153, quien solicita el NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL, a favor de su hijo (SE OMITE NOMBRE), de catorce (14) años de edad, a los fines de la adquisición de un bien inmueble descrito en autos. Este Sentenciador sin dilación para decidir, observa:

Cursa en autos, copia certificada acta de matrimonio de los precitados, así como acta de nacimiento del adolescente de marras, las cuales se valoran como documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano, evidenciándose de las mismas; primero: el vínculo de los referidos ciudadanos y segundo: la filiación de éstos con el adolescente de marras, siendo padres e hijo y así se establece.
Ahora bien, siendo la fecha y hora fijadas por este Tribunal, compareció la ciudadana YVON ESPERANZA ULLOA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.233.397, quien impuesta del motivo de su comparecencia manifestó su aceptación al cargo propuesto, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Por todo lo cual, en mérito de todo lo anteriormente expuesto y, con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo establecido en el artículo 270 de Código Civil Venezolano, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de nombramiento de Curador Especial a favor del adolescente (SE OMITE NOMBRE), titular de la cédula de identidad N° 26.055.639, formulada por sus padres, y en consecuencia se designa como su Curador Especial a la ciudadana YVON ESPERANZA ULLOA AGUILAR, antes identificada, quien deberá representar al citado adolescente, en las gestiones pertinentes que sean menester, a fin de hacer efectivo los tramites relativos a la adquisición del inmueble. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, en la ciudad de Maracay, 14 de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. Sergio Pérez Saya
LA SECRETARIA


Abg. Raquel Contreras



En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 3:22 PM

LA SECRETARIA


DP41-J-2012-004229