REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 22 de Enero de 2013
202° y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha por el abogado en ejercicio Gregory Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.659, Apoderado Judicial de la parte solicitante, en el cual entre otras cosas expone:
“(…) la determinación y especificación de cada una de estas perdidas ocasionadas y de los hechos antes descritos se encuentran soportadas por reportes e informes levantados el día de la paralización por el Gerente de Producción de Planta Matadero, así como por los Jefes de Producción de las Zona I y II de la señalada planta, informes cuyos originales se consignan con el presente escrito identificados con letras “A”y“B”. De considerarlo necesario este Tribunal, promovemos el testimonio de (…) Igualmente acompañamos al presente escrito un CD que contienen los videos que permitirán a este Tribunal evidenciar la paralización de la planta de matadero por la conducta asumida por un grupo de trabajadores.” (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Para decidir esta Instancia Agraria observa:
La pretensión del Apoderado Judicial de la parte solicitante, consiste en que este Juzgado Agrario ratifique la medida dictada el 30/10/2012, por una parte y por la otra que se valore una serie de pruebas consignadas con ocasión a la presente solicitud de Medida Innominada de Protección, por cuanto los trabajadores de la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., ejercieron una presunta paralización de las actividades desplegadas por la empresa antes mencionada el día 10/01/2013.
En este sentido, considera necesario este Juzgador verificar lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicada supletoriamente y relativa al procedimiento de las Medidas Preventivas, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 601 Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación. Artículo 602 Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contraria quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contraria quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos .En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589. (Cursiva de este Tribunal Agrario).
De la interpretación de las anteriores disposiciones legales se evidencia, que vencido el lapso de oposición, luego de ejecutada la decisión o después de citado el sujeto pasivo de la obligación, se abre una articulación probatoria de ocho días para que las partes promuevan y evacuen sus pruebas y por cuanto, de la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el 30/10/2012 se decreto Medida Provisional Innominada de Protección a la Actividad Conexa Agraria de Producción de Alimentos desplegada por la empresa mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., asimismo efectuándose la citación de ambas partes el día 15/11/2012, aperturandose el 16/11/2012 los tres días del lapso de oposición a la mencionada medida y vencido éste, el día 21/11/2012 es entonces cuando comenzó a transcurrir el lapso para la promoción de pruebas establecido en la ley, el cual inicia el día 21/11/2012 y culmina el 03/12/2012, evidenciándose a todas luces que la promoción de la parte solicitante en el anterior escrito fue realizada fuera del lapso legal; En consecuencia, esta Instancia Agraria niega la admisión del referido escrito de promoción de pruebas por extemporáneo; asimismo advierte a las partes que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva. Así se declara.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
Sol. 2012-0012
LJM/dvr/nag.-