REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 31 de enero de 2013
202° y 153º
Vista la demanda presentada el 09/01/2013 por el ciudadano ANDRÉS LUGO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.588.352; en contra del ciudadano, ENDERSON WILBERT LUGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.011.030 y por cuanto se evidencia que el demandado, ciudadano Enderson Wilbert Lugo González, ya identificado, se dio por citado el 23/01/2013 y no procedió a dar contestación a la demanda, abriéndose entonces el 31/01/2.013 de pleno derecho el lapso probatorio a que se refiere el artículo 211 de La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es razón por la cual, encontrándose la causa en estado de pruebas, estima esta Instancia Agraria analizar lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:
“(…) Los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar la practica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad (…)”. (Cursivas de este Tribunal).
De la Interpretación de la citada disposición legal claramente se infiere, que el legislador ha previsto una facultad oficiosa al Juez Agrario, la cual lo autoriza para traer al procedimiento cualquier medio probatorio que permita esclarecer hechos, con el fin de llegar al conocimiento pleno de la verdad en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad, potestad ésta, que sirve para complementar la actividad probatoria con diligencias oficiosas de parte del Juez; razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, estima esta Instancia Agraria evacuar de oficio las siguientes pruebas. i) Se ordena la evacuación de una Inspección Judicial en el bien objeto de marras, específicamente en el Asentamiento Campesino “La Fundación” Carretera Nacional Pao de Zarate-La Candelaria, Finca Nº 5, del Municipio José Felix Ribas, La Victoria estado Aragua, la cual se fija para el día miércoles seis (06) de febrero de 2.013, a la una de la tarde (01:00 p.m.). En tal sentido se acuerda oficiar a los Consejos Comunales Agua Blanca y La Fundación El Toro y La Ceiba, solicitando su colaboración, para asignarnos un representante de los referidos entes, a fin de que acompañen al Tribunal al momento de la práctica de la referida inspección judicial. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional- Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. ii) Se ordena la práctica de una prueba de informes, la cual consiste en oficiar al Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario, en el sentido de solicitar su colaboración, a los fines que informe a este Juzgado si existe solicitud de trámite de algún expediente administrativo a nombre de los ciudadanos Andrés Lugo Utrera y Enderson Wilbert Lugo González, y de existir tal solicitud administrativa, informe a esta Instancia Agraria la fecha de la misma y el estado en que se encuentra.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
Exp. 2.012-0041.
LJM/dvr.-