REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 10 de enero 2013
202º y 153º

ASUNTO NP11-G-2012-000004

En fecha 21 de Diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de este Juzgado, escrito presentado por el abogado JUAN JOSÉ PINO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.372.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.407, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ LUÍS LA ROSA VILLALBA y DEYUIS JOSÉ SALMERON LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.429.371 y V- 17.092.553 respectivamente, mediante el cual interpone Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo), contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.-
En fecha 21 de Diciembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.


DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegaron los querellantes lo siguiente:

Que estando dentro del lapso para interponer querella contra la providencia administrativa Nº DG-2012-005, dictada por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 16 de Agosto de 2012, mediante la cual resuelve destituirnos, notificados mediante publicación en el periódico La Verdad de Monagas, en fecha 03 de Octubre de 2012.-

Que la presente querella se fundamenta en la violación de normas constitucionales y legales por parte de ente Administrativo.-

Manifiesta que, de la revisión de las actas que componen el expediente PDM/OCAP-005-11, se evidencia que el mismo fue abierto en fecha 20 de Octubre de 2011, por el Director de la Oficina de Control de Actuación Policial, y este mismo funcionario sin dicta acto de procedimiento designa mediante comunicación de fecha 20/10/2011, al funcionario policial investigador Fernando César Cañas.

Alega que, las actuaciones viciadas afectan la nulidad del acto administrativo de destitución contenido en la providencia administrativa N° DG-2012-005, ya que los cargos se fundamentan en las actuaciones irritas del funcionario instructor, así como la decisión del Consejo Disciplinario.
Cabe destacar que se observa que dicho procedimiento esta viciado de nulidad por no cumplir a cabalidad lo preceptuado en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

Por otra parte manifiesta que nuca fueron notificados de la apertura de la averiguación, sin permitirnos que ejerciéramos ningún control sobre esas pruebas, violándonos con ello el derecho a la defensa.-

Arguyen que durante el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el mismo expediente el funcionario Alexander Lugo, también encausado en el mismo procedimiento, promovió prueba de testigo que al ser incorporada al expediente por el principio de comunidad de la prueba son del proceso, sin embargo el instructor admitió la prueba sin fijar día y hora para la evacuación de la misma.

En conclusión por todas las razones antes expuestas es por lo que ocurro a su competente autoridad en nombre y representación de mis poderdantes José Luís La Rosa y Deyuis Salmeron, mediante la cual interpongo querella funcionarial de nulidad de acto administrativo contra la providencia administrativa Nº DG-2012-005 dictada por el Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, Comisario General Lcdo. Néstor González Infante, mediante la cual resolvió destituir del Cargo de Oficiales de dicha institución a mis representados, y que en efecto sea declarada nula y se restituyan en los cargos.

Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

Disposiciones Transitorias de la ley del Estatuto de la Función Pública:
“Primera: Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el articulo 93 de ésta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado en acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la administración pública que dio lugar a la controversia”.-

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la nulidad de un acto administrativo, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se declara.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativo, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Este Tribunal observa de la revisión preliminar de las actas que conforman este expediente judicial, que la caducidad no es evidente, que su conocimiento no compete a otro Tribunal, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada, no resulta contraria la orden público ni a las buenas costumbres, no existe prohibición legal alguna para su admisión, que la demanda fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis y, finalmente que la referida demanda cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

“…….Todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado de ello.-

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que los querellantes, consignan el acto administrativo y se evidencia que en fecha 03 de Octubre de 2012, fueron notificados del acto administrativo que acuerda destituirla del cargo, mediante Cartel publicado en el periódico La Verdad de Monagas.-

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 03 de octubre 2012, fecha en la que fueron publicados los carteles de notificación, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 21 de Diciembre de 2012, transcurrieron dos (2) meses, y dieciocho (18) días, por lo que se evidencia que la querella fue ejercida dentro del lapso legal a que se refiere el artículo 94 de la ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que este Juzgado declara admisible la presente querella funcionarial. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación, mediante oficios, del ciudadano Sindico Procuradora Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, en cumplimiento con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.-

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas y al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, con la advertencia que el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T).- Cúmplase con lo ordenado.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUÍS LA ROSA VILLALBA y DEYUIS JOSÉ SALMERON LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.429.371 y V- 17.092.553 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGA.

TERCERO: Notifíquese a la Alcaldía Municipal del Estado Monagas, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del estado Monagas,

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, Nueve (09) días del mes de Enero de 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,

José Andrés Fuentes
En esta misma fecha siendo las 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

José Andrés Fuentes
MSS/JFJ/ya