REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, siete (07) de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: NP11-G-2012-000003
En fecha 17 de Diciembre de 2012, se recibió oficio Nº 2920-485/12, de fecha 17 de Diciembre de 2012, emanado del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remite expediente signado con el Nº 31-2012 de la nomenclatura interna de ese tribunal, contentivo de la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por los ciudadanos MORELLA DEL VALLE SOUQUET GRANADOS, BRICEIDA BAUTISTA MEJÍAS, RÓMULO JOSÉ CARREÑO MARTÍNEZ y LUÍS ENRIQUE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.009.902, V- 5.548.191, V- 4.339.458 y V- 12.190.253, respectivamente, como representantes del Consejo Comunal “ALTO LAS BRISAS”, establecido en la comunidad de El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas, contra FUNDACOMUNAL y Taquilla Única del SUNACOOP.
Este Tribunal una vez que ha ingresado la presente causa, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Los ciudadanos MORELLA DEL VALLE SOUQUET GRANADOS, BRICEIDA BAUTISTA MEJÍAS, RÓMULO JOSÉ CARREÑO MARTÍNEZ y LUÍS ENRIQUE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.009.902, V- 5.548.191, V- 4.339.458 y V- 12.190.253, respectivamente, como representantes del Consejo Comunal “ALTO LAS BRISAS”, establecido en la comunidad de El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas, interponen demanda de reclamo por la deficiente prestación de un servicio, contra FUNDACOMUNAL y Taquilla Única del SUNACOOP.
Manifiestan que: “una vez entregado el registro del Consejo Comunal, nos dirigimos al Banco para la apertura de la cuenta. En el Banco Bicentenario, Agencia Av. Bicentenario, requisito necesario para poder aperturar la cuenta antes señalada. Cuando llegamos al sitio, nos dijo el ciudadano Freddy Palomo, trabajador de Taquilla Única, que no nos podía dar el oficio porque existía una denuncia en contra del Consejo Comunal “Alto Las Brisas”.
“Por tal razón, decidimos trasladarnos a Fundacomunal con la finalidad de buscar copia de la referida denuncia de la cual desconocíamos su existencia. Allí, nos manifestó el ciudadano Hércules Medina en su carácter de Consultor Jurídico, que no tenía conocimiento de tal denuncia.
Posteriormente, ese mismo día nos dirigimos a Taquilla Única, y estando presente el ciudadano Iván Mújica, Director para ese entonces, manifestó que sí existía esa denuncia pero no podía entregar copia de la misma porque no la tenía a la mano. Después, nos dirigimos al Registro Subalterno de Aragua de Maturín y nos informó la secretaria que en ese Despacho no reposaba denuncia contra nuestra organización”.
“En vista de que no nos dieron respuesta oportuna, solicitamos por escrito que nos informaran sobre la denuncia y ninguna Institución a las que acudimos nos dio respuesta. Finalmente, el ciudadano Freddy Palomo, funcionario de Taquilla Única, nos manifestó de forma verbal que fue Iván Mújica quien interpuso la denuncia contra nosotros, decisión que salió de una reunión realizada en Aragua de Maturín”.
“De esta forma nunca vimos tal denuncia, lo que nos informaron fue que el código asignado a nuestro Consejo Comunal también se lo asignaron al Consejo Comunal El Pinto, sector La Brisas, que ambos consejos comunales tenían el mismo ámbito geográfico y nos dijeron que hiciéramos nuevas elecciones, que por supuesto fue saboteada por el otro consejo comunal; también nos informaron vía oficio que la información de nuestro consejo comunal no se grabó en la plataforma tecnológica. Cómo es eso que el sistema nos emitió un certificado pero no se grabó en la plataforma tecnológica? Por tal razón denunciamos la ingerencia de los funcionarios antes mencionados con la finalidad de favorecer a algunas comunidades organizadas y de perjudicar a otras”.
Manifiestan que, realizaron diligencias frente a la Administración Pública con la finalidad de exigir el normal desenvolvimiento de las actuaciones del ente publico, consignando anexos “A, B, C, D, E, F, G, H e I”, junto con el libelo de la demanda, con la finalidad de demostrar los tramites realizados ante FUNDACOMUNAL y Taquilla Única.
Finalmente, solicitan que se de inicio al procedimiento breve previsto en el articulo 67 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia ordene la normalización de la apertura de la cuenta bancaria para poder funcionar cabalmente como comunidad organizada en consejo comunal y de esta forma aportar beneficios a su comunidad.
II
DE LA COMPETENCIA
En fecha 18 de Mayo de 2012, fue recibida la presente demanda Contencioso Administrativa por el Tribunal del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, posteriormente en fecha 23 de mayo de 2012 fue admitida conforme al procedimiento especial contenido en la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tomándola como una demanda por deficiencia u omisión de Servicio Público.
Luego de realizar las notificaciones y citaciones pertinentes, conforme a lo establecido en el procedimiento breve establecido en los artículos 65 y siguientes ejusdem, el día 03 de Julio de 2012, se celebró la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 70 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compareciendo las partes citadas.
El Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2012, se declaró Incompetente para conocer la presente demanda Contencioso Administrativa, remitiendo la causa a este Tribunal.
En este punto corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda Contencioso Administrativa por deficiencia en las actuaciones realizadas por Vías de Hecho, interpuesta por los ciudadanos MORELLA DEL VALLE SOUQUET GRANADOS, BRICEIDA BAUTISTA MEJÍAS, RÓMULO JOSÉ CARREÑO MARTÍNEZ y LUÍS ENRIQUE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.009.902, V- 5.548.191, V- 4.339.458 y V- 12.190.253, respectivamente, como representantes del Consejo Comunal “ALTO LAS BRISAS”, establecido en la comunidad de El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas, interponen demanda de reclamo por la deficiente prestación de un servicio, contra FUNDACOMUNAL y Taquilla Única del SUNACOOP.
En este orden de ideas, conviene traer a colación lo establecido en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que establece:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
5. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
Como puede deducirse en el numeral 5 de la norma transcrita ut retro, los Juzgado Superiores con competencia en lo Contencioso administrativo son competentes para conocer las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
Dentro de ese marco, resulta claro que compete al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo con competencia en esta jurisdicción, conocer, sustanciar y decidir la presente demanda contencioso administrativa por deficiencia en las actuaciones realizadas por Vías de Hecho, por parte de los ciudadanos Freddy Palomo, Keila Ramos e Iván Antonio Mújica, los dos primeros en su carácter de representantes de la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, sede del INCE, y el último de FUNDACOMUNAL; en virtud del principio de celeridad procesal y para no retrasar la justa administración de justicia, ya que, el Tribunal a quo tomó la misma como una demanda por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación de un Servicio Público, considerando quien aquí juzga que la misma debió ser interpuesta por ante esta instancia al tratarse de un reclamo formal ante un ente de la administración pública como lo es la Fundación para el Desarrollo y Promoción del poder Comunal (FUNDACOMUNAL), pero que nada tiene que ver con servicio público, sino con la prestación de un servicio de su competencia y para la cual fue creado.
Así las cosas, se evidencia que la demanda fue interpuesta en contra de FUNDACOMUNAL y Taquilla Única del SUNACOOP, Dirección Monagas, Institución adscrita al Ministerio del Poder Popular para Las Comunas y Protección Social, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda . Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, la cual es interpuesta contra el FUNDACOMUNAL, por lo que debe analizarse si la presente acción incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda interpuesta. Así se decide.
Asimismo se ordena la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley supra señalada.
En consecuencia, se ordena citar al Director de FUNDACOMUNAL- Dirección Monagas, y emplazar a los ciudadanos Freddy Palomo y Keyla Ramos, en su carácter de Representantes de la Taquilla Única del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, ubicada en el INCE, y la notificación de los representantes legales del Consejo Comunal “El Pinto”, Sector Las Brisas, así como también a los ciudadanos Morella del Valle Souquet Granados, Briceida Bautista Mejías, Rómulo José Carreño Martínez y Luís Enrique Carvajal, parte accionante, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, este Tribunal al décimo (10) día de despacho, celebrará la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese las correspondientes citaciones y notificación. Cúmplase lo ordenado.-
Finalmente, requiérasele al Director de Fundacomunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que informe a este Tribunal sobre el presente caso en el cual es demandado por deficiencia en las actuaciones realizadas de acuerdo a sus funciones, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días Hábiles a partir de que conste en autos la notificación, con la advertencia que si no presenta los informes solicitados será sancionado con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), de conformidad con el primer aparte eiusdem. Cúmplase con lo ordenado.
A los fines de practicar las notificaciones del Consejo Comunal El Pinto, sector Las Brisas, y los ciudadanos Morella del Valle Souquet Granados, Briceida Bautista Mejías, Rómulo José Carreño Martínez y Luís Enrique Carvajal, se comisiona al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la demanda interpuesta por los ciudadanos Morella del Valle Souquet Granados, Briceida Bautista Mejías, Rómulo José Carreño Martínez y Luís Enrique Carvajal, contra FUNDACOMUNAL y la Taquilla Única adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Siete (07) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
JOSÉ ANDRÉS FUENTES
MSS/JAF/RL
EXP. NP11-G-2012-000003
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