REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


República Bolivariana de Venezuela




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL
Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Enero de 2012
202º y 153º

ORDEN DE APREHENSION

ASUNTO KP01-P-2012-025427
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Javier Antonio Torrealba actuando con el carácter de Fiscal vigésimo de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 y 236 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano: Víctor Júnior Rodriguez, Titular de la cédula de identidad Nº 16.324.498, quien se encuentran incurso en los Delito (s) de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: Víctor Júnior Rodriguez, Titular de la cédula de identidad Nº 16.324.498, se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
En fecha 23 de octubre del 2012 comparece a la sede de la Fiscalía la ciudadana Silvia Yépez de Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 7.464.904, abuela de los niños IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les murió la madre el 23-03-2012 quedando los niños a su cuidado ya que el señor Víctor Júnior Rodríguez tiene medida de alejamiento por el Consejo de Protección debido que este señor era violento con su hija y con sus nietos, era violento con la pareja y con la niña a quien le pegaba y la maltrataba psicológicamente, debido a la muerte de su hija, el padre ha buscado tener a sus hijos y en una oportunidad se los llevo en el mes de julio al niño y en agosto a la niña, según ellos le cuentan que el papá duerme con ellos, y a tocado a la niña por la parte de las nalgas y en zona intima y al niño le quita su ropa interior, por lo cual tema que el mismo pueda realizar actos que atenten contra la integridad sexual de sus nietos… Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho, ordena el INICIO DE INVESTIGACIÓN.

Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, que merece pena de privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga o permanecer oculto, por la pena que pudiera llegar a imponerse y el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, la grave sospecha de que el investigado ocultara, destruya elementos de convicción todo de conformidad con Artículo 237 Ordinal 2 del Código de procedimiento penal Vigente y Artículo 238 del Código de procedimiento penal Vigente. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 230, 232, 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: Víctor Júnior Rodriguez, Titular de la cédula de identidad Nº 16.324.498, quien se encuentran incurso en los Delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de 10 y 7 años de edad respectivamente.
Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Lara del Ofíciese a los Organismo de seguridad del estado
JUEZ QUINTO ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG Oswaldo José González Araque.

LA SECRETARIA.