REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 31 de Enero del 2.013
Años: 202° y 153°

PARTES: NELLYS COROMOTO PEREZ contra RITO ANTONIO VILLEGAS

BENEFICIARIO: YORMAN ALEJANDRO

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se evidencia de la acta de nacimiento Nº 694, folio 348 Vto. del año 1995, de los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pió Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; del beneficiario en la presente causa, ciudadano: YORMAN ALEJANDRO, y según lo constatado en autos las partes interesadas no interpusieron alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383, ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: RITO ANTONIO VILLEGAS en beneficio de su hijo YORMAN ALEJANDRO VILLEGAS PEREZ. El tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.


El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas
La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena


Exp. Nº 420/00