REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince de enero del dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: DP11-N-2011-000196
PARTE RECURRENTE: La sociedad mercantil QUIMICA OROCOLOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: El abogado FRANCISCO RAMON CHONG RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.789.
ORGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: El INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL) SECCIONAL ARAGUA CON SEDE EN MARACAY.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE FECHA 27 DE ENERO DE 2011, DICTADO POR EL INPSASEL CON SEDE EN MARACAY, EN EL EXPEDIENTE Nro. SSL/NC/0040-11
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2012, dictado por este Despacho, se acordó decidir dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, conforme lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del Acto Administrativo de fecha 27 de enero de 2012, en el Expediente Nro. SSL/NC/0040-11, formulada por el recurrente de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 19, y en el aparte 21, del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictado por el INPSASEL, se ordenó abrir cuaderno separado; por lo que para decidir este Tribunal observa:
El 17 de noviembre de 2011, el abogado FRANCISCO RAMON CHONG RON, inscrito en el Inpreabogado Nro. 63.789, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa QUIMICA OROCOLOR,C.A., interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laboral (INPSASEL), Seccional Aragua, con sede en Maracay, en el expediente signado con el Nro. SSL/NC/0040-11.
Siendo la oportunidad para decidir, y de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
La parte recurrente, a través de su apoderado judicial, interpone el presente recurso, solicitando la suspensión de los efectos del acto administrativo, alegando que la certificación de enfermedad ocupacional ha generado que su representada, la empresa QUIMICA OROCOLOR, C.A., deba hacerle frente a una demanda por más de Bs. 130.000,00.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la medida cautelar solicitada por la representación jurídica de la empresa QUIMICA OROCOLOR, C.A., observa este Juzgado, lo siguiente:
Pronunciarse sobre la suspensión solicitada implicaría examinar a fondo el expediente administrativo, y declarar sobre su procedencia o no, sería emitir opinión, in limine litis sobre lo principal de la causa. Por otra parte, el acto administrativo cuya nulidad se solicita no produce efectos sino una vez definitivamente firme, mientras no se decida el recurso que nos ocupa no puede ser ejecutado, razón por la cual resulta improcedente la solicitud de suspensión requerida, porque, en el estado en que se encuentra, la decisión del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), no puede producir daños irreparables al solicitante. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada. Así se Decide.
DECISIÓN
Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado FRANCISCO CHONG, Inpreabogado Nro. 63.789, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil QUIMICA OROCOLOR, C.A., en el recurso de nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo de fecha 27 de enero de 2011, en el Expediente Nro. SSL/NC/0040-11, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:33 a.m.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO
JFMN/LS/meh
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